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AL4057-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 77220 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4057-2017 Radicación n.° 77220 Acta 15 Bogotá D.C tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS - SINTRAOFAN, contra el laudo arbitral de 31 de enero de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la organización sindical recurrente y el MUNICIPIO DE CISNEROS – ANTIOQUIA.

Córrase traslado por el término de tres (3) días al MUNICIPIO DE CISNEROS (ANTIOQUIA ), para que presente réplica si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: (…) “En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación”.

Téngase a la Dra. ANA LUCIA ECHEVERRI BOTERO, identificada con T.P 251.016 del CSJ, como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 55 del cuaderno del Tribunal de Arbitramento. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN PAGE