CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4057-2016 Radicación n.° 68138 Acta 22 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de JULIAN ALBERTO JIMÉNEZ OSORIO, recurrente dentro del proceso que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, tendiente a que se le otorgue un nuevo término para presentar la demanda de casación.
ANTECEDENTES Por auto de 29 de octubre de 2014 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y se ordenó el respectivo traslado el cual inició el 11 de noviembre y venció el 10 de diciembre de 2014, según informe secretarial que antecede.
El apoderado de la parte recurrente solicita se le otorgue un nuevo término para presentar la demanda de casación porque desde la fecha en que el expediente se remitió a esta Corporación, lo buscó por internet con el número de radicación 08001310500120130008900 sin arrojar resultado alguno; que el 29 de abril de 2015 se dirigió a la Secretaría del Tribunal donde encontró que estaba identificado con el 08001310500120130008901 y al consultarlo en la página de la Corte advirtió que se encontraba al despacho porque no se presentó sustentación del recurso de casación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral, por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos y oportunidades señalados para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario; cuando éste se señale por el juez, podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del vencimiento.
En el presente asunto la causa invocada por el recurrente, esto es, que buscó el proceso con el número de radicado 08001310500120130008900, cuando el correcto era 08001310500120130008901 y por tanto no advirtió cuando se le corrió traslado para presentar la demanda de casación, no constituye causal para contabilizar nuevamente el término para ese efecto, pues como se dejó arriba señalado estos plazos son perentorios e improrrogables y únicamente por causal legal o por una justa causa se interrumpen, sin que la razón que aduce el actor se enmarque en alguno de los supuestos anteriores.
Asimismo, se advierte que el sistema de información a que hace referencia el memorialista, no es un medio de notificación a las partes, por lo que deben efectuar la correspondiente consulta en la secretaría de la Corporación o utilizando otros criterios de búsqueda del proceso, como los nombres de las partes, con el propósito de ejercer control de las actuaciones, aunado a que ningún error se cometió en este asunto, pues de acuerdo a la instancia que se surta varían los dos últimos números del radicado único reglado por el Acuerdo Nº 1413 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuyo artículo 1º, dispone: El Código Único de Radicación de los procesos vigentes al 1º de enero de 1998 está conformado por la Identificación de las Corporaciones y Juzgados, de conformidad a lo establecido en los Acuerdos 201 de 1997 y 557 de 1999, seguido del Código de Identificación del Proceso.
El Código de Identificación de procesos vigentes al 1º de enero de 1998, tiene la siguiente estructura: Cuatro (4) dígitos, para el año en que se inició el proceso. Cinco (5) dígitos para el consecutivo de radicación. Dos (2) dígitos para el consecutivo sobre los recursos interpuestos en el proceso. El consecutivo de radicación del proceso lo establece el despacho judicial al cual se repartió el asunto, en primera o única instancia; es único, su numeración será la correspondiente a los últimos 5 dígitos que traía el proceso.
Queda claro, entonces, que la diferencia numérica que percibe la abogada, no deviene de una arbitrariedad en la administración del Sistema Informático, sino que corresponde al estricto cumplimiento de la norma que reglamenta la asignación de los radicados con las cuales se identifican los procesos, pues los dos últimos dígitos, a los que alude la parte, corresponden al número de recursos que se interponen contra una decisión. Por lo anterior, se declarará desierto el recurso presentado por la parte actora.
Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado del RECURRENTE, doctor INDALECIO ALFREDO HERNÁNDEZ EGUIS con T.P. No. 24.014 y C.C. No. 19.108.171, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, quien recibe notificaciones en la Carrera 64 C No. 86-87, casa 2, Barrio Altos de Riomar en Barranquilla, Atlántico.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de JULIAN ALBERTO JIMÉNEZ OSORIO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: IMPONER multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado del RECURRENTE, doctor INDALECIO ALFREDO HERNÁNDEZ EGUIS con T.P. No. 24.014 y C.C. No. 19.108.171, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, quien recibe notificaciones en la Carrera 64 C No. 86-87, casa 2, Barrio Altos de Riomar en Barranquilla, Atlántico.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6