Radicación n.° 76578 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4056-2017 Radicación n.° 76578 Acta 15 Bogotá D.C tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad MASIVO CAPITAL S.A.S. contra el laudo arbitral de 15 de noviembre de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la recurrente y la ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA -UNTT-.
Córrase traslado por el término de tres (3) días al ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA -UNTT-, para que presente réplica si así lo considera; lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: (…) “En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación”.
Téngase al doctor FABIO ROGELIO CÁRDENAS HIGUERA, identificado con T.P. 43.419 del CSJ, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 50 del cuaderno del Tribunal de Arbitramento. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN PAGE