3 54 República de Colombia Sede Suprema de Justicia Sala do Casación Laboral Sala da Datonoestlia N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4052-2022 Radicación n.° 79046 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). El apoderado de la demandante pide corregir la sentencia CSJ SL2631-2022, por cuanto al calcular el retroactivo, al valor de la mesada para 2022, no se le aplicó el incremento legal y se tomó el mismo valor del ario 2021 (fl. 351 cdno. Corte).
I. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en los juicios del trabajo y de la seguridad social, por virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptúa que toda «providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto«.
SCLAPT-04 V.00 Radicación n.° 79046 En efecto, revisada la liquidación visible a folio 345 del cuaderno de la Corte, se constata que la mesada para 2021 fue calculada en $5.130.351, sin que para el ario que transcurre se aplicara el incremento legal que fue del 5.62 %. De esta suerte, el valor de la mesada para 2022, queda en $5.418.677 y el retroactivo causado hasta el 31 de julio de 2022 en $948.360.147.
En consecuencia, se corregirá la providencia en lo pertinente. AÑO 31/12/2002 31/12/2003 31/12/2004 VALOR RETROACTIVO VR. MESADA $ 4.530.968,89 $ 4.847.683,62 $ 5.162.298,28 FECHAS N° DE PAGOS VALOR 100% PENSIÓN VALOR SUSTITUCIÓN PENSIONAL: IGUAL AL 50% DE LA PENSIÓN TOTAL MESADAS SUST. PENSIONAL ADEUDADASINICIO FIR 15/07/2005 31/12/2005 6,53 $ 5.446.225 $ 2.723.112 17.791.001 1/01/2006 31/12/2006 14$ 5.710,367 $ 2.855.183 $ 39.972.566 1/01/2007 31/12/2007 14$ 5.966.191 $ 2.983.096 $ 41.763.337 1/01/2008 31/12/2008 14 $ 6.305.667 $ 3.152.834 $ 44,139.671 1/01/2009 31/12/2009 14$ 6,789.312 3.394.656 $ 47.525.184 1/01/2010 31/12/2010 14 $ 6.925.098 $ 3.462.549 48.475.687 1/01/2011 31/12/2011 14 $ 7.144.624 $ 3.572.312 $ 50.012.367 1/01/2012 31/12/2012 14 $ 7.411.118 $ 3.705.559 $ 51.877.828 1/01/2013 31/12/2013 14$ 7.591.950 $ 3.795.975 $ 53.143.647 1/01/2014 31/12/2014 14$ 7339.233 $ 3.869.617 54.174.634 1/01/2015 31/12/2015 14 $ 8.022.489 $ 4.011.245 56.157.425 1/01/2016 31/12/2016 14$ 8.565.612 $ 4.282.806 $ 59.959.283 1/01/2017 31/12/2017 14$ 9.058.135 $ 4.529.067 $ 63.406.942 1/01/2018 31/12/2018 14 9.428.612 $ 4.714.306 66.000.286 1/01/2019 31/12/2019 14 $ 9.728.442 $ 4.864.221 68.099.095 1/01/2020 31/12/2020 14$ 10.098,123 $ 5.049.061 $ 70.686.860 1/01/2021 31/12/2021 14 10.260.703 $ 5.130.351 $ 71.824.919 1/01/2022 31/07/2022 8,00 $ 10.837.354 5.418.677 $ 43.349.417 $ 948.360.147 SCLAPT-04 V.00 355 Radicación n.° 79046 II.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: Corregir el numeral segundo de la sentencia CSJ SL2631-2022, para fijar el valor de la mesada pensional en el ario 2022 en la suma de $5.418.677 y el retroactivo causado desde el 15 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2022 en $948.360.147.
Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO vo 1-0 E DA SÁNCHEZ SCLAPT-04 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105008200800672-01 RADICADO INTERNO: 79046 RECURRENTE: MARIA ROSIO LENIS OPOSITOR: RODRIGO GARCES SALCEDO, Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/09/2022, Se notifica por anotación en estado n.°128 la providencia proferida el 07/09/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/09/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/09/2022. SECRETARIA___________________________________ República de C:olomhia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongeslion N: 3 Radicación No. 79046 Magistrado Ponente: JORGE PRADA SÁNCHEZ PROCESO DE: MARÍA ROSÍO LENIS contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MARÍA ELIZABETH SALCEDO PALMA, KGS menor de edad representado por la demandada anterior;
RODRIGO GARCÉS SALCEDO, JHON, HUMBERTO, NATHALY, JUAN MANUEL GARCÉS LENIS y ANYELA MARINA GARCÉS GÓNGORA SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta Corte, por las razones expuestas en mi salvamento de voto a la sentencia CSJ SL583-2022, que ratifique en su integridad en la sentencia de instancia con identificación CSJ SL2631-2022, salvo el voto en el auto AL4052-2022.
Fecha ut supra, JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLAJPT-10 V.00