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AL4051-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

98 República de Colombia Corle Sorna de Justicia Si a le Canelas Laboral Sala S Dnomestlia N. JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4051-2022 Radicación n° 78269 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL2310-2022, dictada el 6 de julio de 2022 dentro del proceso adelantado por MARLENY DE JESÚS BALLESTEROS CANO contra EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y la COOPERATIVA DE TRABAJADO ASOCIADO TECNIPERSONAL S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL2310-2022, la Sala dispuso no casar la dictada el 6 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral seguido por «LUZ MYRIAM GÓMEZ SUÁREZ» contra las personas jurídicas arriba mencionadas. SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 78269 Por memorial que obra a folio 92 del cuaderno de la Corte, la parte demandante solicita corregir la sección resolutiva de la sentencia de casación, para dejar claro que la demandante fue Marleny de Jesús Ballesteros Cano, que no «Luz Myriam Gómez Suárez, quien dentro del proceso es una abogada, que había sido designada como Curador Ad- Litem, pero que no es parte demandante».

II. CONSIDERACIONES • El articulo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el articulo 145 del Código de Procedimiento Laboral, preceptúa lo siguiente: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Revisado el expediente, la Sala constata que, en efecto, quien fungió como demandante en el proceso fue la señora Marleny de Jesús Ballesteros Cano (fls. 5 a 11), y que Luz Myriam Gómez Suárez fue una curadora ad litem designada para representar a una de las demandadas (fl. 122).

Tal imprecisión proviene desde el registro de opositores al recurso extraordinario de casación en el sistema Siglo XXI, así como en la carátula del cuaderno de la Corte. SCLAPT-10 V.00 2 9.9 Radicación n.° 78269 Lo anterior, impone corregir la parte resolutiva de la sentencia de casación, así como el sistema de gestión Siglo XXI y la carátula del expediente, en los términos antedichos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Corregir la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2310-2022, en el sentido de precisar que esa providencia corresponde al proceso ordinario laboral seguido por MARLENY DE JESÚS BALLESTEROS CANO contra EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y la COOPERATIVA DE TRABAJADO ASOCIADO TECNIPERSONAL S.A. Segundo: Ordenar que por Secretaría Adjunta, se corrija el Sistema de Gestión Siglo XXI y la carátula del cuaderno de casación, para que se excluya a LUZ MYRIAM GÓMEZ SUÁREZ y se tenga como opositora a la demandante MARLENY DE JESÚS BALLESTEROS CANO. Tercero: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Cuarto: Por Secretaría, realícense las actuaciones y continúese el trámite que corresponda.

SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 78269 Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ tr-y-r-NQ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO g' J RGE P iÇA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 1 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105003201300541-01 RADICADO INTERNO: 78269 RECURRENTE: EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. OPOSITOR: MARLENY DE JESÚS BALLESTEROS CANO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/09/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 128 la providencia proferida el 07/09/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/09/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/09/2022. SECRETARIA___________________________________