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AL4049-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL4049-2015 Radicación n.° 66778 Acta n.° 22 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, en el proceso adelantado por TRINY MORA URIELES SANCHEZ contra TECNITRAUMA S.A., permite la Sala advertir que el recurrente carece del interés jurídico, por el factor cuantía, para acceder al recurso extraordinario.

ANTECEDENTES Pretendió el demandante, que se declarara que el servicios prestado por él a TECNITRAUMA S.A., fue amparado por las normas laborales y, en consecuencia, condenara a la demandada al pago de cesantías e intereses a las mismas, sanción moratoria, primas de servicios, vacaciones, seguridad social y pensión, indemnización por despido injustificado e indemnización moratoria o indexación de los derechos pretendidos.

En primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, el 27 de julio de 2012, declaró la existencia de contrato de trabajo entre las partes y condenó al demandado por los siguientes conceptos: a. Dieciocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Mil Pesos $18.374.999, por concepto de cesantías.

Sumas que deberán ser indexadas. b. Dos Millones Doscientos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Mil Pesos $2.204.998, por concepto de intereses de cesantías. Sumas que deberán ser indexadas. c. Dieciocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Mil Pesos $18.374.999, por concepto de prima de servicios. Sumas que deberán ser indexadas. d. Ocho Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos $8.977.667, por concepto de vacaciones.

Sumas que deberán ser indexadas. La sentencia fue apelada por la demandada TECNITRAUMA S.A., y revocada por el Tribunal de Descongestión Laboral de Santa Marta, quien en fallo de 28 de junio de 2013, concluyó que entre demandante y demandado no existió contrato de trabajo, debido a la ausencia del elemento subordinación entre ambas partes; esto en vista a que el actor prestaba sus servicios de manera simultánea a otras entidades, aduciendo coexistencia de contratos, pero sin acreditar «que el tiempo, horario y la dedicación a cada una de las actividades le permitía su ejecución», a más, que el pago efectuado por la demandada no era su fuente principal de ingreso; en consecuencia, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

La parte demandante no apeló la sentencia de primer grado, pero dada la revocatoria efectuada por el Tribunal, interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad-quem, en proveído de 22 de octubre de 2013. CONSIDERACIONES Una de las condiciones para la procedencia del recurso extraordinario de casación, es la legitimación en la causa, por la cual sólo puede acudir a él, la parte que resulte perjudicada con la decisión acusada, total o parcialmente.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia censurada, que tratándose del demandante, se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia, del demandado, en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado; y en ambos casos, de acuerdo también con la conformidad o inconformidad del interesado, con el fallo de primer grado.

En ese orden, si el fallo en primera instancia acogió parcialmente las pretensiones, y la parte demandante no lo apeló, de hecho fue consentido, y por esa circunstancia, se tiene por aceptada la absolución respecto de los valores que no fueron objeto de condena, frente a los cuales, se tornan aceptados, y frente a ellos perdió la actora su legitimación, pues, se repite, estuvo de acuerdo con la decisión. Descendiendo al caso bajo estudio, con la sentencia de primera instancia el demandante obtuvo decisión favorable, pero solo respecto de algunas de sus pretensiones, y tácitamente la dio por aceptada al omitir el recurso sobre las que no lograron prosperidad, con lo cual, en principio se imposibilitaría para acudir al recurso extraordinario, ya que no podría endilgar error en el fallo de segunda instancia, en presencia de su conformidad con el de primer grado.

Pero, como el Tribunal, en segunda instancia lo revocó, ello condujo a la eliminación de las condenas ordenadas en primera instancia a su favor y por ende lo habilitó para recurrir extraordinariamente, pero solo respecto del valor de las condenas iniciales. En ese orden, se tiene que el Juzgado generó unas condenas a favor del demandante, las cuales fueron todas revocadas por el Tribunal, al determinar que entre las partes no existió contrato de trabajo.

Por tanto, el perjuicio que sufre el demandante con la sentencia de segunda instancia, y que constituye parámetro para establecer la cuantía del interés jurídico rumbo a la casación, lo constituye el valor de las condenas previstas en primera instancia, siendo estas, por concepto de cesantías $18.374.999,00, por intereses a la cesantías $2.204.998,00, por prima de servicios $18.374.999,00, por vacaciones $8.977.667,00 y la indexación por valor de $4.212.903,34, la cuales suman en total $52.145.566,34.

Y como para cuando fue dictada la sentencia censurada, 27 de julio de 2012, el valor de los 120 salarios mínimos mensuales vigentes de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social era equivalente a $70.740.000, se concluye que el demándate carece de interés jurídico para recurrir en casación, por el factor cuantía. Para acceder a la concesión del recurso, el Tribunal tuvo en cuenta no solo el valor de las condenas proferidas en primera instancia, sino también, el valor de una de las pretensiones que en la misma fue denegada, esto es la indemnización moratoria, lo que le arrojó un valor de $108’266.666,67.

Para tal operación consideró que el interés jurídico para recurrir en casación lo constituían las condenas impuestas en primera instancia y las pretensiones que no le prosperaron al demandante, pero no se percató que estas últimas, fueron aceptadas tácitamente por el demandante al prescindir del recurso de apelación sobre ellas. En esa medida no podía tenerse en cuenta.

De acuerdo con lo anterior, elaboradas las respectivas operaciones aritméticas, la Corte determinó que la cuantía del interés para recurrir en casación, incluida la indexación de las sumas que habían sido ordenadas en la primera instancia, ascendió a $52’145.566.34, inferior a la necesaria para autorizar el recurso extraordinario. En consecuencia, el recurso estuvo indebidamente concedido, lo que obliga a esta Corporación a declararlo desierto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación propuesto por el demandante TRINY MORA URIELES SANCHEZ contra la sentencia de 28 de junio de 2013 proferida por la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal de Descongestión Laboral de Santa Marta-Magdalena.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7