Micelio
AL404-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73682 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL404-2020 Radicación n.° 73682 Acta 03 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A. E.S.P. vs. Magaly Valdelamar Agámez La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. fue su « inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas », razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá « iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad ». Visto lo anterior y, con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral, se ordena por Secretaría, notificar personalmente al agente especial de la demandada, Javier Lastra Fuscaldo o a quien haga sus veces, en el proceso, el cual se encuentra al despacho para resolución del recurso extraordinario.

Así mismo, por Secretaría, corríjase en el sistema de gestión y la carátula del expediente el primer apellido de la demandante opositora, toda vez que el nombre correcto es Magaly Valdelamar Agámez. Una vez surtido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00