SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4039-2024 Radicación n.° 101990 Acta 26 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTIAS vs. JHON JAIRO NAVARRO MAYORGA y OTROS Se reconoce personería como mandatario general de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al señor Eduardo López Villegas, identificado con cedula n°10.224.546 de Manizales con tarjeta profesional No. 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguros Bolívar S.A., recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Radicación n.° 101990 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin costas, por no haberse causado. La demanda de casación presentada por la recurrente Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a cada uno de los opositores, Jhon Jairo Navarro Mayorga, Axa Colpatria Seguros De Vida S.A., Compañía De Seguros Bolívar S. A., La Nación-Ministerio De Defensa Nacional y CASUR - Caja De Sueldos De La Policía Nacional por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E841E612495618053BDED7F24222692EE1C05C59C21D0603E2DB18230B9D083E Documento generado en 2024-07-24