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AL4037-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77661 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4037-2018 Radicación n.° 77661 Acta No. 34 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se procede a resolver el memorial presentado por el apoderado del demandante recurrente-opositor Manuel Blanco Barraza, para que se dé por presentada oportunamente la réplica a la sustentación del recurso extraordinario de casación efectuada por Electrificadora del Caribe S.a. E.S.P Electricaribe S.A. E.S.P, dentro del proceso ordinario que le adelantó MANUEL RAMÓN BLANCO BARRAZA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de julio de 2018, esta Sala declaró que la demanda de casación presentada por Electricaribe S.A. E.S.P., reunía los requisitos legales, por lo que se ordenó correr el correspondiente traslado a la parte opositora Manuel Ramón Blanco Barraza, el cual inició el 2 de agosto del año en curso y venció el 24 de igual mes y año, término dentro del cual, según informe secretarial que obra a folio 114 del cuaderno de la Corte, éste no presentó la respectiva réplica.

A folios 116, obra correo electrónico del apoderado del recurrente-opositor, en el cual indica que adjunta fotografía del correó enviado, contentivo de la oposición-, a folio 117, se evidencia igualmente correo electrónico remitido por el referido profesional del derecho, en el que manifiesta que remite « el escáner del correo enviado el 24 de agosto de 2018 dirigido a esa Sala Laboral conteniendo la Demanda de Casación (Réplica) como opositores (…) » y que « Es muy extraño que dicho correo no aparezca, cuando fue enviado a este mismo correo como ha sido siempre nuestra costumbre » II.

CONSIDERACIONES Conforme lo dispone el artículo 117 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa regulado en el 145 del mismo cuerpo normativo, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones que contemplan las normas especiales. En igual sentido señala que la inobservancia de los mismos tiene los efectos previstos por dicho Código.

Ahora bien, efectuadas las averiguaciones correspondiente, la Corte encuentra que la Secretaría de esta Sala no recibió el escrito de réplica vía correo electrónico el 24 de agosto de 2018, como lo afirma el apoderado de la parte demandante recurrente y opositor en casación, tal como consta en el informe secretarial de folio 114 del cuaderno de la Corte.

Por su parte, se tiene que el artículo 109 del Código General de Proceso, establece que «Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo (…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término ».

Ahora, si bien es cierto que la transcrita disposición permite que los diferentes escritos con destino a los procesos judiciales, puedan presentarse y transmitirse por cualquier medio idóneo de comunicación, por ejemplo vía fax, digitalizados o mediante correo electrónico, también resulta palmario que los diferentes documentos remitidos bajo tales modalidades solo se entienden presentados en tiempo si se allegan a la Corporación destinaria antes del cierre del despacho del día en que vence el término. En consecuencia, en el presente asunto, no se configuran los supuestos de hecho antes descritos, porque como ya se dijo, el correo electrónico que afirma el memorialista fue remitido con el escrito de réplica no fue recepcionado por la Secretaria de la Sala, sin que sea admisible el argumento de que « es muy extraño que dicho correo no aparezca, cuando fue enviado a este mismo correo », pues se disponía de 15 días para presentar la respectiva oposición, esperando hasta el último día para hacer uso de este medio, debiendo asumir las contingencias que se puedan presentar en la transmisión de la información. Así las cosas, se tiene que la parte opositora Manuel Ramón Blanco Barraza, no presentó escrito de réplica dentro del término de traslado, y como se encuentra pendiente disponer el traslado a dicho sujeto procesal como parte recurrente, se impartirá la respectiva orden en ese sentido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud que se hace de tener por presentada oportunamente la réplica a la sustentación del recurso extraordinario de casación propuesta por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P Electricaribe S.A. E.S.P.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado por el término legal de los autos a la parte recurrente MANUEL RAMÓN BLANCO BARRAZA. Notifíquese FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala. GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4