Radicación n.° 82012 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4034-2018 Radicación n.° 82012 Acta 33 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por MARIO JESÚS REYES GÓMEZ, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 14 de julio de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y AGRINAL DE COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal de revisión, descrita en el numeral 1.° del artículo 355 del Código General del Proceso, el recurrente solicitó de esta Corporación, lo siguiente: “PRIMERO: revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sala laboral en el proceso laboral de primera instancia y de mayor cuantía, a que aluden los hechos de esta demanda, fechada el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).” Sustentó la causal de revisión invocada en los hechos que relató, más no precisó consideraciones para ello.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, el recurso de revisión, como medio extraordinario de impugnación, procede «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios», a su vez, sus causales se encuentran taxativamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este (…).
En ese orden, es evidente que el citado recurso tiene su propia regulación en el ordenamiento laboral y de la seguridad social, por lo que no es posible aplicar las normas del Código General del Proceso que también lo consagran, en tanto la remisión a las normas de ese Código, solo es procedente cuando en las del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no existan normas que regulen el asunto que se persigue.
Por otra parte, si se observan las causales del recurso de revisión en materia laboral, se concluye que la alegada por el apoderado del peticionario, no está prevista en el Código de Procedimiento en materia del Trabajo y de la Seguridad Social, no siendo posible entonces acudir a normas de otros estatutos adjetivos que consagren instituciones semejantes.
Por consiguiente, al fundarse el recurso de revisión en causales ajenas de las mencionadas, deberá rechazarse por improcedente, y en consecuencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impondrá una multa al apoderado del demandante, equivalente a cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado de MARIO JESÚS REYES GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y AGRINAL DE COLOMBIA S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería al doctor Gonzalo Blanco Turizo, T.P Nº 41.501 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente y en los términos del poder obrante a folio 24 del cuaderno principal. TERCERO- IMPONER al abogado Gonzalo Blanco Turizo, identificado con cédula de ciudadanía 13.834.195 y TP. 41.501 del C.S. de la J., con dirección Calle 35 nº. 16 – 24, oficina 604B en Bucaramanga, una multa de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($3.906.210), equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas Nº 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
CUARTO- En firme esta providencia, envíese copia auténtica al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5