Radicación n° 69858 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4026-2018 Radicación 69858 Acta nº 33 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud del Dr. GIME ALEXANDER RODRÍGUEZ, en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante auto del 1º de julio de 2015. I.
ANTECEDENTES En representación del demandante GERMÁN ROZO VILLANUEVA, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad CALIZAS DE COLOMBIA LTDA., el cual fue admitido por esta Sala por auto del 4 de febrero de 2015.
El 1º de julio de 2015 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor GIME ALEXANDER RODRÍGUEZ, apoderado del accionante, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El memorialista, quien funge en autos como apoderado judicial del recurrente, allega memorial el 10 de noviembre de 2015, solicitando la revocatoria de la multa acusada y subsidiariamente la reconsideración de la cuantía indicada en el referido proveído (AL3577-2015).
Como fundamento de lo pedido, adujo que en el poder conferido por su mandante no le fue otorgada la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación, y que sin embargo lo hizo, tal y como afirmó en los siguientes términos: “en aras de preservar una mejor asistencia técnica al señor ROZO VILLANUEVA y dado que se podía hacer dentro del mismo trámite de la segunda instancia en la ciudad de Bucaramanga”.
Agregó que no contaba con la debida autorización de su cliente para ejercer la defensa técnica de sus derechos ante la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá, que a pesar de que en múltiples ocasiones intentó su ubicación, ello resultó infructuoso y lo conllevó a asumir que su gestión había finalizado, dado el desinterés presentado por el señor Germán Rozo Villanueva.
II. CONSIDERACIONES En este caso, se observa desde ya que la solicitud realizada por el abogado Gime Alexander Rodríguez, con el fin de que se revoque la sanción impuesta mediante el auto del 1º de julio de 2015, teniendo en cuenta que según el togado no contaba con la facultad para tramitar el recurso de casación, que a la postre fue declarado desierto, no resulta procedente por cuanto el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigente en ese entonces, ordenaba la imposición de la sanción al apoderado que hubiere dado lugar a la deserción del recurso, que fue lo que en este caso aconteció. Sobre el particular, recuérdese que el artículo 49 de la Ley 1395 citada, por medio del cual se modificó el 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establecía, respecto de la actuación en casación, lo siguiente: “Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.” Mediante sentencia C-492 de septiembre 14 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión que establecía la imposición de multa al apoderado.
En consecuencia, la sanción pecuniaria impuesta al reclamante en julio de 2015, ya había cobrado ejecutoria para el momento en que se produjo la inexequibilidad de la norma que la establecía, razón por la cual quedó en vigor su imposición, esto es, para el 7 de julio de 2015. Sumado a lo anterior, pese a contar el peticionario con los mecanismos legales para recurrir tal decisión, solamente transcurridos 4 meses luego de su ejecutoria, radicó escrito el 10 de noviembre de 2015 con solicitud de revocatoria de la referida multa impuesta en su contra, situación que de intuirse se trataba de un recurso de reposición, el mismo devendría extemporáneo conforme el término dispuesto en artículo 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Además, los argumentos esgrimidos por el solicitante no solo por ello resultan desatinados, sino que tampoco resultan procedentes atendiendo lo consagrado en el artículo 70 del derogado Código de Procedimiento Civil, vigente en el 2015, norma que lo facultaba para realizar todo el trámite del proceso, de lo contrario, de atender su tesis de que el poder conferido se realizó solo para actuar en primera instancia, no habría entonces tenido la potestad de intervenir en segunda instancia, ni hubiese sido de recibo permitir la formulación del recurso de casación ante el Tribunal, y menos aún su admisión por esta Corporación. Como en el expediente no reposa renuncia al mandato, ni sustitución o revocatoria, pues el petente fue quien interpuso el recurso de casación (f.º 402 del cuaderno principal), éste continuaba vinculado al proceso en calidad de apoderado judicial del demandante.
En cuanto a la solicitud subsidiaria de reconsideración de la cuantía de la sanción impuesta dentro del pluricitado auto del 1º de julio de 2015, correrá igual suerte, por no existir mérito para atenderla, más allá de las apreciaciones personales del solicitante que no son del resorte para revertir el valor de la misma. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de revocatoria del auto de fecha 1º de julio de 2015, proferido por esta Sala, en lo referente a la multa impuesta, por las razones expuestas.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6