CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 69303 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4022-2017 Radicación n.° 69303 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre los recursos de reposición interpuestos por la anterior, y el actual apoderado de la parte recurrente, JOSE LUIS ASTORQUIA REYES, dentro del proceso ordinario laboral que promovió EFREN CASTILLO CALDERÓN, contra la empresa INDUSTRIA COLOMBIANA DE HARINAS LTDA., INVERSIONES ASTORQUIA REYES y CIA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN, y las personas naturales, GLADYS REYES DE ASTORQUIA, MARÍA ISABEL ASTORQUIA REYES y JOSÉ LUIS ASTORQUIA REYES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 04 de febrero de 2015, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió el traslado a la parte recurrente, Inversiones Astorquia Reyes y CIA S. en C. en liquidación, por el término legal. El abogado, Jorge Alberto Palacio Rivero allegó poderes a él otorgados por Gladys Reyes de Astorquia, en su calidad de representante legal de Inversiones Astorquia Reyes y Cia S. en C. en liquidación y de Promol Ltda. (antes Industria Colombiana de Harinas Ltda.), y, como personas naturales, los de María Isabel Astorquia Reyes y Gladys Reyes de Astorquia, con el propósito de actuar en nombre y representación de estas dentro del trámite de casación. En virtud de ello, mediante auto de 03 de junio de 2015 le fue reconocida la personería solicitada y se inició el término de traslado para la sustentación del recurso de casación, el cual fue recibido oportunamente.
A través de auto de fecha 23 de septiembre de 2015 se calificó la demanda de casación y se ordenó correr traslado a la parte opositora. Actuación que se surtió en debida forma, de conformidad con los informes secretariales visibles a folios 24 y 25 del cuaderno de la corte. En vista de que no obraba soporte en el expediente respecto a un cambio de apoderado por parte del señor José Luis Astorquia Reyes, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó correrle traslado de manera independiente como parte recurrente por el término legal, con fecha de inicio el 24 de febrero y vencimiento el 29 de marzo de 2016 sin que se recibiera la sustentación del recurso.
Como consecuencia de lo anterior, se profirió auto de fecha 04 de mayo de 2016, en el que se procedió a declarar desierto el recurso de casación respecto del señor José Luis Astorquia, e imponer multa de diez salarios mínimos legales mensuales a la Dra. Xiomara Clavijo Grimaldo, quien, a la fecha, según las piezas procesales, se tenía como apoderada del señor José Luis Astorquia.
Dicho auto se notificó por estado No. 053 con fecha 05 de mayo de 2016. El 06 de mayo de 2016 el Dr. Palacio Rivero interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 04 de mayo de 2016, con fundamento en los siguientes hechos: 1. La omisión en la sustentación del recurso de casación frente al señor José Luis Astorquia Reyes, es un error de buena fe absolutamente atribuible a mi persona en mi calidad de profesional del derecho, debido a una transpapelación (sic) del poder respectivo del cual hemos caído en cuenta con la expedición de este auto. 2.
Bajo la gravedad de juramento declaro que recibí la sustitución de poder emitida por la apoderada que adelantó la representación del señor José Luis Astorquia Reyes tanto en primera como en segunda instancia, así como recibí tanto sustitución como poder de los demás demandados en el proceso (…). 4. No me es posible presentar dicha sustitución de poder, ya que como lo indiqué anteriormente el mismo fue transpapelado (sic), razón principal por la cual no se presentó la sustentación del recurso respectivo. 5.
Es indiscutible que la Corporación corrió traslado para la sustentación del recurso por parte del señor José Luis Astorquia Reyes a través de auto fijado el pasado diecisiete (17) de febrero de los corrientes, del cual lamentablemente y por omisión no exculpable no tuvimos conocimiento. 6. Sin embargo y pese a haber omitido el término de traslado (por falla en el seguimiento del proceso) y no haber presentado la sustentación del recurso, solicito a la Corporación tener muy en cuenta los siguientes hechos: · (…) Dentro del término de traslado de uno solo de los recurrentes (Inversiones Astorquia Reyes y CIA S. en C. en liquidación), presentamos adicionalmente la sustentación correspondiente a otros tres (3) más, renunciando expresamente al término de traslado respectivo, lo cual sin duda tuvo un efecto notable en materia de eficiencia, celeridad y economía dentro del proceso, tanto para la Secretaría de la Sala como de las partes. · Las sustentaciones presentadas no fueron objeto de oposición por parte del demandante. · Incluso la Secretaría (sic) se produjo la confusión de ingresar el expediente para sentencia el día (3) de febrero, percatándose de la omisión y abriendo nuevamente traslado el día diecisiete (17) de febrero, momento en el cual, por los tiempos y movimientos que maneja la Sala, descuidamos la revisión del mismo, creyendo ya surtidos todos los traslados y presentadas todas las sustentaciones.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y especialmente tanto en el contexto como las particularidades del caso, en primer lugar solicito a esta Honorable Sala, revocar la sanción impuesta a la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo (…), teniendo en cuenta que cumplió con sus deberes profesionales hasta la fecha en que me fue encomendado el proceso a través de poder de sustitución; en su lugar, de la manera más respetuosa solicitaría a la Sala no imponer sanción (…).
La Doctora Xiomara Clavijo Giraldo, con escrito allegado el 06 de mayo de 2016, interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 04 de mayo de la misma anualidad, sustentándolo así: (…) Es importante advertir que actué como apoderada sustituta de las personas jurídicas y naturales demandas (sic) en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por el Sr. Germán Castillo Calderón, hasta la presentación de recurso de casación que hoy es objeto de estudio por parte de su Despacho.
Sin embargo, es importante advertir que mediante correo electrónico la Sra. María Isabel Astorquia Reyes en calidad de persona natural accionada, Representante legal y vocera de las personas naturales, le solicitaron a la apoderada principal Dra. María Lucía Londoño Jaramillo (…) darse una “oportunidad con otros apoderados” entendiéndose ello como una revocatoria de poder (…) Es así como la doctora Londoño Jaramillo, reasumió el poder conferido y procedió a efectuar dichas sustituciones de poder el veintidós (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014), cuyas copias de dichas sustituciones aporto (…).
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, evidentemente en la actualidad no ostento la calidad de apoderada judicial del señor José Luis Astorquia Reyes ni de ninguna de las personas naturales ni jurídicas recurrentes en el presente recurso, ni tampoco lo es, quien inicialmente fuere su apoderada principal Dra. María Lucía Londoño Jaramillo.
Así las cosas, respetuosamente solicito se revoque la sanción impuesta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigente (sic) de que de forma errónea me fuere impuesta. II. CONSIDERACIONES En primer lugar, resulta necesario mencionar, que ambos recursos de reposición están encaminados al mismo fin, y guardan relación entre sí. En virtud de ello, la Sala procederá a resolverlos de manera conjunta.
Ahora bien, revisadas las documentales allegadas por la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo con su escrito, se advierte que a folio 49 de cuaderno de la corte, obra copia simple de la sustitución de poder que hizo la doctora María Lucía Londoño Jaramillo al doctor Jorge Alberto Palacio Riveros para que represente los intereses del señor José Luis Astorquia Reyes, con fecha de presentación personal (según registro notarial) 22 de septiembre de 2014.
Sin embargo, sólo se tuvo conocimiento de su contenido hasta que la Dra. Clavijo lo aportó como anexo a su recurso, para efectos de evidenciar que, para la fecha de la imposición de la sanción, esto es, 04 de mayo de 2016, el apoderado del señor Astorquia Reyes era el doctor Palacio Riveros, quien reconoció ostentar dicha calidad en su escrito de reposición, así como el hecho de haber traspapelado el poder y por esa razón omitió aportarlo y de esta forma demostrar, que además de las partes respecto de las cuales se le reconoció personería, también fungía como apoderado del señor Astorquia.
Como consecuencia de ello, se ordenó correr traslado de manera individual a este último, y, toda vez que no hubo pronunciamiento alguno durante dicho término, se procedió a declarar desierto el recurso e imponer multa a quien, de acuerdo con el material obrante en el expediente, continuaba como su apoderada, es decir, la doctora Xiomara Clavijo Giraldo.
Es así como, teniendo en cuenta los hechos y los documentos que se dieron a conocer a través de los recursos objeto de estudio, se reconoce personería al doctor Jorge Alberto Palacio Riveros, con Tarjeta Profesional No. 131.448, como apoderado sustituto de la parte recurrente José Luis Astorquia Reyes, conforme al poder que obra a folio 49 de este cuaderno, puesto que la doctora María Lucía Londoño Jaramillo continúa siendo su apoderada principal (ver fol 233 del cuaderno del Tribunal).
De otra parte, la Sala encuentra que el trámite que se le dio al recurso de casación obedeció a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, que en la lectura aplicable al sub lite establece: Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
(…) Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. No hay duda respecto a que, dentro del término de traslado, esto es, 24 de febrero a 29 de marzo de 2016, no fue sustentado el recurso extraordinario de casación. En virtud de ello, y de conformidad con el precitado artículo, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a quien para ese momento, como se dijere en acápite anterior, se tenía como apoderada de la parte recurrente, José Luis Astorquia Rodríguez.
No obstante lo anterior, es preciso indicar que la Corte Constitucional, a través de sentencia C-492 de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», por cuanto, a su juicio, con ella se vulneran, en esencia, los derechos de igualdad, acceso a la justicia y debido proceso.
En el presente caso, si bien la sanción y los hechos que dieron lugar a ella se presentaron con anterioridad a la emisión de la citada sentencia de constitucionalidad, lo cierto es, que al no encontrarse ejecutoriada la providencia atacada, la multa impuesta a la apoderada habrá de levantarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: Reconócese al doctor Jorge Alberto Palacio Riveros, con Tarjeta Profesional No. 131.448, como apoderado sustituto de la parte recurrente José Luis Astorquia Reyes, conforme al poder que obra a folio 49 de este cuaderno.
SEGUNDO: REPONER PARCIALMENTE el auto de 04 de mayo de 2016 para, en su lugar, levantar la multa impuesta a la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo.
TERCERO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta a la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Continuar con el trámite de casación respecto de Inversiones Astorquia Reyes y Cia S. en C. en liquidación, Promol Ltda. (antes Industria Colombiana de Harinas Ltda.), María Isabel Astorquia Reyes y Gladys Reyes. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 10