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AL4020-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 270 de 1996

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciAn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4020-2022 Radicacion n.° 76279 Acta 27 Bogota, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidos (2022). Precede la Corte a resolver el incidente que se adelanta en el proceso ordinario laboral que MARIA CONSUELO MOSQUERA DE VOLVERAS promovio contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES En cumplimiento de la providencia de tutela STC5808 del 19 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casacion Civil homologa, mediante la cual dispuso «DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre de 2019, asi como todas las actuaciones que de ella se desprendan» y, en consecuencia, le ordeno a la Sala de SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 76279 Casacion Laboral que «en el termino de veinte (20) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casacion, en atencion a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia», esta Sala, mediante sentencia CSJ SL2278-2021, caso el fallo dictado por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de agosto de 2016, en el proceso que instauro MARIA CONSUBLO MOSQUERA DE VOLVERAS en contra de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES DE COLOMBIA - COLPEN SIONES.

Para mejor proveer y decidir en instancia lo que en derecho correspondia, se ordeno decretar como prueba de oficio que, por Secretaria, se enviara comunicacion a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, para que remitiera con destino a este proceso, dentro del termino de cinco (5) dias, la historia laboral del causante LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, identificado con la cedula de ciudadania No. 19.355.380, en donde figurara el total del tiempo cotizado y el ingreso base de cotizacion correspondiente. i I i Para tal fin, la Secretaria de la Sala envio oficio N° 28223, del 18 de junio de 2021, a la «ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co», en el que se les inform© que se dispuso «enviar comunicacion a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, para que remita con destino a este proceso, i SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 76279 dentro del termino de cinco (5) dias, la historia laboral del causante LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, identificado con la cedula de ciudadania No. 19.355.380, en donde figure el total del tiempo cotizado y el ingreso base de cotizacion correspondiente».

A1 proferir la sentencia de instancia CSJ SL3933-2021, la Corte dispuso «[o]rdenar la apertura de trdmite incidental contra Colpensiones para efectos de determinar la procedehcia o no de la multa prevista en el numeral 3.° del articulo 44 del Codigo General del Proceso, conforme lo previsto en el pardgrafo de dicho precepto y el articulo 59 de la Ley 270 de 1996, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Ordenese que por la Secretaria de la Sala se corra traslado a la empresa accionada por un termino de tres (3) dias hdbiles.

Una vez lo anterior, deberd valuer el expediente al despacho para continuar con el trdmite pertinente», como quiera que la «demandada Colpensiones no remitio la historia laboral del causante LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, identificado con la cedula de ciudadania No. 19.355.380, en donde figurara el total del tiempo cotizado y el ingreso base de cotizacion correspondiente, a pesar del requerimiento que se le hizo, para efectos de determinar la procedencia o no de la multa prevista en el numeral 3.° del articulo 44 del Codigo General del Proceso, se abre trdmite incidental contra dicha entidad, conforme lo previsto en el pardgrafo de dicho precepto y el articulo 59 de la Ley 270 de 1996». 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 76279 En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de la Sala, por medio de oficio n.° 45626 de 16 de septiembre de 2021, dirigido al Doctor Juan Miguel Villa Lora, en su calidad de director de la llamada a juicio, le notified la apertura del tramite incidental contra Colpensiones para efectos de udeterminar la procedencia o no de la multa prevista en el numeral 3.° del articulo 44 del Codigo General del Proceso, conforme lo previsto en el pardgrafo de dicho precepto y el articulo 59 de la Ley 270 de 1996», en virtud de lo cual se le corrid traslado por el termino de tres (3) dias habiles para que justificara el motive por el cual no dio cumplimiento a la orden impartida; dicho termino se surtid entre el 21 y el 23 de septiembre de 2021.

El 24 de septiembre de 2021, el Director de Procesos Judiciales de Colpensiones, a traves del oficio BZ:2021_10773081, remitid copia de la historia laboral, expedida por la Direccidn de Historia Laboral correspondiente a LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, con cedula de ciudadania No. 19.355.380. El 27 de septiembre siguiente, por medio de oficio BZ2021_10773081, el Director de Procesos Judiciales de Colpensiones, solicita dar por terminado el requerimiento contenido en el Oficio n.° 28323 y, nuevamente, remitid la historia laboral del sehor LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, con fundamento en lo siguiente: Teniendo en cuenta que diariamente son notificadas a Colpensiones mas de 1.000 actuaciones judiciales aproximadamente y que existe una clasificacion previa, una vez SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 76279 revisado el historico del ciudadano se encontro un error involuntario el requerimiento realizado en el mes de junio no fue clasificado como requerimiento judicial y no se dio tramite; sin embargo, en esta oportunidad que nos brinda Su honorable despacho, se remite la correspondiente Historia Laboral.

Es de indicar que Colpensiones no pretendia desatender ni ser renuente a los requerimientos realizados por el Despacho, es por ello que se esta dando respuesta y se remite la informacion que solicitaba el despacho[sic]. Con el fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado me permito allegar nuevamente la siguiente informacion: [ ] Ahora bien, en caso de haberse presentado demora en el suministro de la informacion o documentacion aludida en el parrafo precedente, resulta oportuno precisar que tal situacion no refleja intencion alguna por parte de la Administradora de producir un resultado danino en la actuacion judicial adelantada en su despacho.

Con fundamento en todo lo expuesto y en virtud de la informacion o documentacion suministrada a traves del presente escrito, se considera procedente solicitar el levantamiento o revocatoria de la(s) medida(s) correctiva(s), en el evento de haberse impuesto. II. CONSIDERACIONES Para la imposicion de aquella sancion consagrada en el articulo 44 del Codigo General del Proceso, se erige como un requisite insoslayable, el constatar el cumplimiento de las previsiones consignadas en el articulo 59 de la Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia. Ahora bien, si en franco apego a las elocuentes voces de este ultimo aparte legal, se ordena que «La determination de la responsabilidad [ ] la hardn las autoridades competentes en providencia motiuada en la que se precisardn los hechos que la generan, los motivos y tircunstancias para la 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 76279 cuantificacidn de las indemnizaciones a que hay a lugar y los elementos utilizados para la dosimetria sancionatoria»; sin asomo a duda, esta Sala debera desplegar el analisis de los mencionados elementos normativos, con el fin de establecer con correccion, la responsabilidad que se predica de quien, sin justificacion alguna, desatiende una solicitud que ha sido elevada en el marco de su competencia. Claros en lo anterior y, en aras de dar respuesta al presente tramite incidental, se tiene que, con ocasion al cumplimiento de una orden de tutela, esta Corporacion libro el oficio de fecha 18 de junio de 2021 dirigido al doctor Juan Miguel Villa Lora, en su calidad de director de quien fuera convocada a juicio, en la busqueda de obtener informacion indispensable para proferir la decision respectiva.

En fecha 25 de agosto de 2021, se adopt© la sentencia CSJ SL3993-2021 y, en ella, se dispuso la apertura del incidente previsto en el articulo 44 del Codigo General del puesto que la entidad Colpensiones, pese a encontrarse enterada de la informacion requerida para proferir la decision correspondiente fue remisa en su suministro, actuacion que solo tuvo lugar el dia 24 de septiembre de 2021, despues de abrirse el presente incidente.

Proceso En la comunicacion de respuesta, el Director de Procesos de Colpensiones, se limito a remitir la informacion solicitada y es solo, hasta el dia 27 de septiembre de 2021, cuando se exponen una serie de justificaciones para la no SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 76279 remision oportuna de la informacion, las que se contraen a errores administrativos al interior de la entidad convocada a juieio.

Puestas de este modo las cosas, como quiera que Objetivamente Colpensiones, en cabeza de quien era su director Juan Miguel Villa Lora, desacato la aludida orden impartida por la Corte y comunicada en debida forma. Para concluir en ello, basta comparar la fecha en que se solicita la informacion y el momento en que ella es allegada; (ii) Las explicaciones dadas en la comunicacion a que se hizo referencia no re sultan satisfactorias, dado que se edifican en la propia incuria de la entidad Colpensiones, por lo que no constituyen explicacion valida para que el funcionario se sustrajera al mencionado requerimiento;

(iii) Al funcionario responsable se le garantizo el ejercicio de su derecho a la defensa, y (iv) La infraccion cometida por el incidentado, se presenta por primera vez ante esta sede, lo que necesariamente debera atenderse para la cuantificacion de la sancion a imponer. (i) De esta manera, se concluye que, por el desacato a la orden judicial en que ha incurrido Colpensiones en cabeza de quien fuera su director, Juan Miguel Villa Lora, de acuerdo con el numeral 3° del articulo 44 del Codigo General del Proceso y numeral 3.° del articulo 60A de la Ley 270 de SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 76279 1996, es viable la imposicion de una multa por valor de cinco (5) salaries minimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nacion - Consejo Superior de la Judicatura, suma que debera ser consignada en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas n.° 3-0820-000640-8, codigo de convenio 13474.

Conforme al articulo 44 del Codigo General del Proceso, contra esta decision, unicamente precede el recurso de reposicion. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER al doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, exdirector de Colpensiones, multa por valor de cinco (5) salarios minimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nacion - Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva; suma que debera ser consignada en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas n.° 3-0820-000640-8, codigo de convenio 13474.

SEGUNDO: Contra la presente decision, unicamente precede el recurso de reposicion. SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 76279 Notifiquese, publiquese, cumplase y devuelvase el presente cuaderno al Tribunal de origen en case de que no se pre sente recur so alguno. i IVAN MAURICIO L£NIS GOMEZ Presidente de la Sala GERARDCrBjOfEROZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 7b279 OMAR ANGEimEJlA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 126 la providencia proferida el 17 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________