CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL402-2016 Radicación n.° 73721 Acta 03 Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Gloria María Zambrano Olarte vs. Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación de Caquetá La señora Gloria María Zambrano Olarte interpuso en nombre propio recurso de revisión en contra de la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario que le promovió al Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación de Caquetá. En su escrito aduce que «(…) mediante el presente escrito me permito solicitar que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación General (Sic), revise una sentencia, por ser contraria a la Constitución, a la ley, a la jurisprudencia y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos … para que en su lugar, se condene la (Sic) Departamento de Caquetá, del (sic) reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente a mi favor, por la muerte de mi compañero permanente, señor FRANCISCO BECERRA VARGAS (q.e.p.d)».
Resulta pertinente precisarle a la recurrente que la revisión de una sentencia está contemplada como un recurso extraordinario y que, a la luz de los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001, se deben cumplir unos requisitos específicos para su interposición y procedencia, los cuales no están presentes en el escrito que se analiza y, por lo mismo, habrá de rechazarse el mismo por improcedente, sin que haya lugar a la multa de que trata el artículo 37 de la misma Ley.
Solo con el hecho de que el recurso no haya sido interpuesto por apoderado, basta para que esta Corporación no pueda acceder a verificar la viabilidad del mismo, ya que se ha reiterado que la legitimación procesal, constituye un presupuesto de validez de los recursos judiciales en desarrollo del ius postulandi. Así se adoctrinó en auto CSJ, AL3980-2014: Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester el otorgamiento del correspondiente poder especial o general, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por Gloria María Zambrano Olarte, contra la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario que le promovió al Departamento del Caquetá - Fondo de Pensiones Territorial de la Gobernación de Caquetá. Notifíquese, cúmplase y archívese copia del expediente.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 4