SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4011-2021 Radicación n.° 89987 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia de 11 de marzo de 2020 que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA DEL SOCORRO YEPES RODRÍGUEZ y PEDRO ANTONIO ZULETA LONDOÑO promovieron contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Los mencionados demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que les sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Harol Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 2 Felipe Zuleta Yepes, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. Concluido el trámite de primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 5 de marzo de 2018, condenó a la demandada a reconocer y pagar a los actores la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50% a cada uno, los intereses moratorios y las costas.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de l1 de marzo de 2020, revocó parcialmente la sentencia del a quo, para absolver a la AFP convocada de reconocer el 50% de la pensión a Pedro Antonio Zuleta Londoño y ordenó reconocer a la demandante María del Socorro Yepes Rodríguez el 100% de la prestación. Asimismo, absolvió a la accionada de reconocer intereses moratorios y, en su lugar, condenó a la indexación. Inconforme con la sentencia que pretende impugnar en casación, Protección S.A. interpuso el recurso extraordinario el 21 de mayo de 2020.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha establecido, reiteradamente, que asume el conocimiento del recurso extraordinario, cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 3 proferida dentro de un proceso ordinario y, (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir.
Sin embargo, en el sub lite se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso se formuló de manera extemporánea, como pasa a exponerse: De conformidad con el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que modificó el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación «podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia».
Ahora, se tiene que la sentencia de segunda instancia se profirió el 11 de marzo de 2020 y se notificó en estrados. Pues bien, no puede desconocerse que, con ocasión de la pandemia producida por el virus Covid-19, los términos judiciales fueron suspendidos mediante Acuerdo PCSJA20- 11517 de 2020 a partir del 16 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por los Acuerdos PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529 y PCSJA20-11532 hasta el 26 de abril de 2020.
Con posterioridad al último acuerdo mencionado, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11546 que, pese a que extendió la suspensión de términos hasta el 10 de mayo de 2020, en su artículo 9.° introdujo excepciones en materia laboral, así: Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 4 (…) se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en primera y segunda instancia, las cuales se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo: 9.1.
Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Incrementos, reajustes y rectroactivos (sic) pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales. 9.3. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.4. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. (negrillas fuera de texto) De lo anterior, es posible concluir que si bien los términos judiciales fueron suspendidos, lo cierto es que para los asuntos relativos a las pensiones de sobrevivientes, como en el sub judice, aquellos se reanudaron a partir del 27 de abril de 2020.
De conformidad con lo expuesto, como en este asunto transcurrieron 2 de los 15 días hábiles que tenía la demandada para interponer la casación entre el 12 y el 15 de marzo de 2020, la continuación del término para formularlo, inició el 27 de abril de 2020 y venció el 14 de mayo siguiente, de modo que la formulación del recurso extraordinario el 21 de mayo de 2020 fue extemporánea.
Por lo anterior, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Protección S.A., pues, se reitera, el mismo se presentó fuera del término legal establecido para Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 5 ello. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por Protección S.A. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 11 de marzo de 2020, en el proceso ordinario laboral que MARÍA DEL SOCORRO YEPES RODRÍGUEZ y PEDRO ANTONIO ZULETA LONDOÑO promovieron contra la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 6 Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 89987 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201601441-01 RADICADO INTERNO: 89987 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. OPOSITOR: MARIA DEL SOCORRO YEPES RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO ZULETA LONDOÑO MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 151 la providencia proferida el 8 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________