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AL4006-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 90249 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4006-2021 Radicación n.° 90249 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto del 10 de mayo de 2021, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que no concedió el recurso de casación propuesto en relación a MARÍA TERESA RUSSI TORRES, contra la sentencia del 11 de marzo del mismo año, en el proceso ordinario laboral que promovió GLORIA EUGENIA TORO TABORDA.

I.

ANTECEDENTES Gloria Eugenia Toro Taborda promovió demanda laboral para que, en calidad de cónyuge supérstite, se le declarara beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del causante José Arbey Arango Gutiérrez y, en consecuencia, se le reconociera el 50% de la prestación, pues el porcentaje restante sería para su hijo, junto con la indexación y las costas.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, por fallo del 6 de noviembre de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que las señoras GLORIA EUGENIA TORO TABORDA (…) y la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES (…) tienen derecho a la pensión de sobrevivientes dejada por el afiliado causante JOSÉ ARBEY ARANGO GUTIÉRREZ (…), el derecho aquí reconocido será en un porcentaje del 38% de la mesada pensional para la señora GLORIA EUGENIA TORO y 12% para MARÍA TERESA RUSSI TORRES.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagar a título de retroactivo a la señora GLORIA EUGENIA TORO TABORDA, la suma $15.901.760,95 y a la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES $5.021.068,72 correspondientes a las mesadas entre febrero de 2014 y octubre de 2015, dichos valores deberán ser cancelados debidamente indexados entre la fecha en que se generó cada una de las mesadas pensionales y la fecha efectiva del pago, con aplicación del Índice de Precios al Consumidor, señalado en la liquidación que hace parte integral de la presente Sentencia.

TERCERO: SIN CONDENA en costas a la parte demandada. La anterior decisión fue apelada por la entidad administradora y, el 11 de marzo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada (…), el cual queda así:

PRIMERO: DECLARAR que las señoras GLORIA EUGENIA TORO TABORDA (…) y la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES (…) tienen derecho a la pensión de sobrevivientes dejada por el afiliado JOSÉ ARBEY ARANGO GUTIÉRREZ (…); que el derecho aquí reconocido será en un porcentaje del 39.35% del 50% de la mesada pensional disputada, para la señora GLORIA EUGENIA TORO y del 10.65% restante para la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES; cuando el 50% del derechos restante deje de ser disfrutado por los hijos del causante, dicho porcentaje acrecerá el derecho de las mencionadas señoras TORO TABORDA y RUSSI TORRES hasta alcanzar en conjunto el 100% del derecho pensional, de manera indefinida y vitalicia, con las mesadas adicionales y en número de 13 mensualidades al año.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada, el cual queda así:

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagar a la señora GLORIA EUGENIA TORO TABORDA por concepto de retroactivo pensional causado entre el 14 de febrero de 2014 y el 31 de octubre de 2018, última mensualidad completa, anterior a la decisión de primera instancia, la suma de $18.073.826,56 correspondiente al 39.35% de la mitad de la mesada pensional; por idéntico periodo e igual concepto, a favor de la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES, la suma de $4.891.645,56, correspondiente al 10.65% restante del derecho disputado en ese juicio; sumas que al momento del pago efectivo deberán ser indexadas conforme al IPC certificado por el DANE.

Asimismo, deberá cancelar la demandada, a las mencionadas señoras el retroactivo que se genere en la proporción referida, con posterioridad al 31 de octubre del año en curso, considerando al efecto el 50% de la pensión o el 100% de la misma, según el derecho aún sea disfrutado por los hijos del causante o deba acrecer el de las citadas señora TORO TABORDA y RUSSI TORRES, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

CUARTO: COSTAS en esta sede, a cargo de la apelante y vencida y a favor de las señoras TORO TABORDA y RUSSI TORRES. Contra la anterior decisión, PORVENIR S.A. presentó recurso extraordinario de casación, el cual resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., con respecto a la señora GLORIA EUGENIA TORO TABORDA, contra la sentencia de 016 del 11 de marzo de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., con respecto a la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES, contra la sentencia de 016 del 11 de marzo de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. Lo anterior, por cuanto: Es importante tener en cuenta que, para determinar el interés jurídico, tratándose de una pensión de sobrevivientes, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente puedan devengar a futuro los reclamantes; para el caso de los hijos, su expectativa va hasta que cumplan los 25 años, y a partir de allí, se incrementará al 100%para la esposa y la compañera permanente, en la proporción ordenada, por lo que la Sala se ocupara del análisis, y así, hecho los cálculos matemáticos pertinentes, a través del liquidador del Tribunal, tenemos que el monto de las mesadas a devengar a futuro, posiblemente, por la señora GLORIA EUGENIA TORO TABORDA, es de $289.360.535.16 y para la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES la suma de $80.580.405.76.

(se anexa la liquidación). Observa la Sala que el valor obtenido con respecto a la señora GLORIA EUGENIA TORO TABORDA de $289.360.535.16 por mesadas a futuro, supera el límite de $109.023.120.oo, que se requiere para conceder el recurso, de ahí que se accederá al interpuesto disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la señora MARÍA TERESA RUSSI TORRES, el monto de $80.580.405.76 de mesadas futuras, no alcanza la cuantía que se requiere para conceder el recurso de casación, que para el año 2021 es de $109.023.120, razón por la cual no se accederá al interpuesto.

La entidad presentó recurso de reposición y, en subsidio queja, por cuanto consideró que el tribunal se equivocó al estudiar el interés jurídico para recurrir de las beneficiarias por separado, pues al « tratarse de un solo derecho, debió hacerse de manera conjunta, por cuanto se está debatiendo el reconocimiento de un único derecho por las demandantes lo cual es el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia por el deceso del afiliado».

El mencionado mecanismo horizontal fue resuelto por el ad quem, mediante proveído del 9 de marzo de 2021, oportunidad en la que, se mantuvo la decisión recurrida, al considerar que: «si bien en un mismo proceso pueden existir varias partes, al momento de analizar la cuantía cada demandante debe ser considerado de forma independiente, ya que la unión de varias partes en un mismo proceso, sólo tiene por efectos buscar la consecución de un resultado, con el menor desgaste posible del aparato judicial» y, en apoyo de ello, citó jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, expidió las copias para surtir la queja. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el caso del demandante por el monto de las pretensiones que le fueron negadas y para el demandado en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona, dada la conformidad de la parte con la decisión. Con fundamento en lo anterior, se tiene que el fallo recurrido confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se dispuso reconocer y pagar a favor de la cónyuge y la compañera la pensión de sobrevivientes, cada una con su respectivo porcentaje, que «acrecerá (…) hasta alcanzar en conjunto el 100% del derecho pensional, de manera indefinida y vitalicia, con las mesadas adicionales y en número de 13 mensualidades al año», junto con el retroactivo pensional «causado entre el 14 de febrero de 2014 y el 31 de octubre de 2018»; por ello, el interés económico para recurrir de la demandada se concreta en dichas condenas.

Las cuales, una vez realizadas las operaciones aritméticas, arrojaron los siguientes resultados: Concepto Valor Condena correspondiente al retroactivo comprendido entre el 14 de febrero de 2014 al fallo de segunda instancia, sumado a su respectiva indexación para la señora María Teresa Russi Torres $ 8.281.808,28 Incidencia futura de la mesada pensional para la señora María Teresa Russi Torres $ 79.742.870,19 Condena correspondiente al retroactivo comprendido entre el 14 de febrero de 2014 al fallo de segunda instancia, sumado a su respectiva indexación para la señora Gloria Eugenia Toro Taborda $ 30.599.359,14 Incidencia futura de la mesada pensional para la señora Gloria Eugenia Toro Taborda $ 289.621.383,33 TOTAL $ 408.245.420,94 Ahora bien, en este caso debe la Sala recalcar que como las condenas impuestas lo fueron en razón al pago de una pensión de sobrevivientes, prestación que, de manera pacífica y reiterada, se ha considerado como una causa única y cuyo origen es inescindible, no resulta viable considerar a cada una de los demandantes como litigantes independientes.

Este tema ha sido reiterado en providencias CSJ AL2931-2021 y CSJ AL2917-2018, en las cuales se dijo que: «cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido».

Finalmente, también se hace necesario precisar que si bien cuando una parte en que hay pluralidad de sujetos, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, tanto para los demandantes como para el demandado y, las razones para ello estriban en que, por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada uno debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Tal criterio no aplica en este caso, pues, se insiste, el mismo contempla una condena conforme a una única causa indivisible conformada por el beneficio pensional pretendido, de ahí la integración de un solo interés por parte de quienes pretenden el reconocimiento de la prestación. Dado lo anterior, es claro que el tribunal erró al establecer como interés de la parte demandada para acudir al recurso extraordinario, el valor individual de la condena a favor de cada una de las demandantes, por lo que, en este caso, la cuantía del interés jurídico para recurrir se evidencia suficiente por superar el monto exigido en la precitada norma procesal, razón por la cual, la Corte declarará mal denegado el recurso de casación, por las motivaciones que se explicaron con antelación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 11 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en relación a MARÍA TERESA RUSSI TORRES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDODE DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

TERCERO: Por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9 SCLAJPT-06 V.00