CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77272 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4004-2021 Radicación n.° 77272 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación CSJ SL3675-2021 proferida el 18 de agosto de 2021, formulada por la abogada de la fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A, en cuanto a la condena en costas allí impuesta.
I.
ANTECEDENTES Sostiene la peticionaria que la parte pasiva está compuesta por varias entidades: Colpensiones, Ministerio de Trabajo y Fiduagraria S.A., por lo que la imposición de condena en costas a cargo de la demandada de manera genérica como se dice en la parte considerativa, permite entender que es a todas ellas, pese a que quien debe correr con dicha carga es únicamente la recurrente Colpensiones, tal como lo dispone el artículo 365 del CGP.
I. CONSIDERACIONES Establece el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, puede ser aclarada de oficio a solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Le asiste razón a la solicitante, toda vez que se observa que en la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación se indicó de manera genérica que las costas del recurso correrían a cargo de la parte demandada, y como quiera que dicho extremo procesal está conformado por varias entidades, es necesario precisar que éstas deberán correr por cuenta de la recurrente, en este caso, Colpensiones.
En ese orden se aclara la parte considerativa que por influir en la parte resolutiva quedará así: Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la demandada recurrente Colpensiones y en favor de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000) m/cte., que se incluirán en la liquidación que se practique conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, procede la Sala a aclarar el fallo CSJ SL3675-2021 proferido el 18 de agosto de 2021, en el sentido de precisar lo antes descrito. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Aclarar la sentencia de casación CSJ SL3675-2021 proferida el 18 de agosto de 2021, en el sentido de precisar que las costas del recurso extraordinario correrán por cuenta de la demandada recurrente Colpensiones y a favor de la parte demandante. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00