Radicación n.° 52372 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4001-2019 Radicación n° 52372 Acta 32 Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud presentada por el apoderado de GLORIA ESTELA MAHECHA GÓMEZ de «ADICIÓN Y/O ACLARACIÓN», de la sentencia de instancia de 28 de agosto de 2019, dictada dentro del proceso ordinario adelantado contra CAJANAL EICE, EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL786-2018 de 14 de marzo de 2018, esta Sala casó el fallo impugnado, en cuanto consideró improcedente la pretensión de reajuste de la pensión de jubilación en los términos del artículo 143 de la Ley 100 de 1993. No casó en lo demás y se abstuvo de imponer costas. En fallo de instancia CSJ SL3519-2019 de 28 de agosto de 2019, notificado por edicto el 2 de septiembre de 2019, esta Corporación confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 20 de octubre de 2010, en cuanto absolvió a la demandada de la aludida pretensión de reajuste.
El 5 de septiembre del año que avanza, el mandatario de la parte recurrente solicitó la « adición y/o aclaración del fallo de casación», -la Sala entiende que se refiere a la última providencia dictada-, en el sentido de: «confirmar la condena en costas en contra de la entidad demandada ordenada en primera instancia, y en la forma dispuesta en segunda instancia, en virtud que el recurso de apelación sí fue parcialmente favorable a lo peticionado por la apelante demandante» (fls. 137 y 138).
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 ibídem aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…). […] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Como se mencionó precedentemente, la sentencia de 14 de marzo de 2018, casó la del Tribunal, únicamente en cuanto consideró improcedente el reajuste de la pensión, lo demás quedó incólume, dentro de ello lo relativo a las costas, que contrario a lo afirmado por el memorialista, el Tribunal se abstuvo de imponer, tal cual quedó registrado en el audio que contiene la audiencia de fallo (fl. 22 Cdno del Tribunal), solo que en el acta correspondiente (fl. 25), por error de digitación, se consignó que fueron impuestas a la demandada.
De esa suerte, no podía la Sala imputar, en sede de instancia, tal gravamen a la demandante, pues dicho tópico estaba ya definido y, por ende, era inmodificable. Como a través de la sentencia de 28 de agosto de 2019, esta Sala confirmó la de primer grado que impuso costas a Cajanal Eice, en Liquidación, tal decisión no debía sufrir alteración, por manera que se advierte el error al consignarse en la parte motiva la frase «Las costas de las instancias correrán a cargo de la parte demandante» y en la resolutiva «Costas, como se dijo», cuando la Sala no ha debido pronunciarse sobre tal carga económica.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Corregir la sentencia CSJ SL3519-2019 de 28 de agosto de 2019, proferida por esta Sala, en el sentido de omitir o retirar de la misma cualquier pronunciamiento en torno a las costas causadas en las instancias. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00