Micelio
AL3999-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 58774 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3999-2019 Radicación n.° 58774 Acta 33 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la aparente omisión advertida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que EDUARDO ESCOBAR ZULUAGA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia SL20752-2017 la Sala, al desatar el recurso interpuesto por el demandante recurrente, casó la sentencia del 28 de marzo de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, luego de lo cual ordenó remitir el asunto al colegiado. En providencia del 26 de junio de 2019, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, advirtió que esta Corporación «omitió pronunciarse sobre la condena en costas a la parte vencida en el juicio, pese a que en la parte motiva hizo mención a este tema, remitiéndose a la parte motiva».

II. CONSIDERACIONES Señala el artículo 287 del CGP, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión que permite el artículo 145 del CPTSS, que cuando la sentencia omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento deberá adicionarse, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

En ese orden, como quiera que no hubo solicitud de parte y la providencia se encuentra ejecutoriada, además que la supuesta omisión anotada por la funcionaria judicial no se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia, conlleva a concluir que en el caso concreto se rechaza la petición. Por otra parte, si se lee con atención la decisión judicial mencionada, se advierte con suficiencia que el recurso de casación salió avante y no hubo oposición, y que al actuar la Sala como juez de instancia, dio prosperidad parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En ese orden, basta con remitirse a lo dispuesto en el artículo 365 del Estatuto Procesal Civil, que establece las reglas que rigen la condena en costas, cuyo numeral primero establece que se impondrán, no solo a la parte vencida en el proceso, sino también a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión, el cual se armoniza con el numeral 8, que condiciona a que aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. En el presente asunto si bien en la parte resolutiva se indicó: «Costas como se dijo en la parte motiva»; y si se acude a ésta no se encuentra pronunciamiento sobre tales emolumentos, lo que sumado a que no se causaron dada la prosperidad del recurso de casación y la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, como se advirtió arriba, lo cierto es que refulge cristalinamente que no hay lugar a aquellas, por lo que, se insiste, se rechazará la reclamación y, por ende, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal para lo de su competencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR lo solicitado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por las razones expresadas en la parte motiva.

SEGUNDO: TÉNGASE a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, identificada con T.P. 198.102 del C.S.J., como apoderada de la parte Opositora, conforme el escrito visible a folios 77 y 78.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la citada autoridad judicial para que proceda a lo que corresponda dentro de su competencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00