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AL3994-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3994-2022 Radicación n.°94102 Acta 28 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de aclaración y/o adición de auto presentada por JAHV MCGREGOR S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAROL ENRIQUE PEREZ NEIRA en contra de la peticionaria.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 24 de mayo de 2022, esta Corporación dispuso admitir el recurso extraordinario de casación promovido por JAHV MCGREGOR S.A.S. y correr traslado de la providencia a la parte recurrente para sustentar el recurso por el término legal. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial de 13 de junio de 2022, donde se comunica que Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 2 durante la ejecutoria de la providencia del 24 de mayo de 2022 se allegó la siguiente correspondencia: - Correo electrónico por parte de la Dra. Olga Lucía Hernández Bermúdez, mediante el cual renuncia al poder otorgado por la empresa JAHV McGREGOR S.A.S., recibido el 26 de mayo de 2022 a las 9:23 a.m. - Correo electrónico del Representante Legal de JAHV MCGREGOR S.A.S. en el cual adjunta Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, recibido vía correo electrónico el 26 de mayo de 2022 a las 12:07 p.m. - Correo electrónico.

Representante Legal de JAHV MCGREGOR SAS, confiere poder a la Dra. Luz Amparo Forero Caviedes. - Memorial suscrito por la Dra. Forero Caviedes, en el que solicita aclaración y/o adición del auto 24 de mayo de 2022, recibido vía correo electrónico el 27 de mayo de 2022 a las 11:12 a.m. El anterior proveído fue fijado en el estado de 25 de mayo de 2022, quedando ejecutoriado el 31 siguiente e iniciando el respectivo traslado al recurrente por el término de 20 días, a partir del 1 de junio de 2022.

El 27 de mayo de 2022 la apoderada de Jahv Mcgregor S.A.S. presentó solicitud de aclaración y/o adición de la mencionada providencia, a fin de conocer el alcance de la expresión «Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla», con el objeto de «[…] determinar si es necesario elevar impugnación sobre el particular, en el término de su ejecutoria», y además «[…] tener certeza de las actuaciones procesales que se deben adelantar de forma posterior y/o poder presentar el recurso pertinente Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 3 debidamente sustentado».

II. CONSIDERACIONES Pretende la peticionaria la aclaración del proveído de fecha 24 de mayo de 2022, en el sentido de que se dé a conocer el alcance de la expresión: «Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla», por lo que de entrada advierte la Sala que no se accederá a dicho pedimento, en tanto no existe fundamento fáctico y/o jurídico para tal aclaración. De conformidad con el artículo artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…)”. Así, descendiendo al caso particular, se advierte que la providencia objeto de solicitud no contiene conceptos o frases que generen duda, pues, su texto es entendible y no presenta oscuridad o ambigüedad alguna, ya que lo que allí se anuncia es precisamente lo que se encuentra establecido por la Ley.

Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 4 A pesar de ello, esta Corporación no puede dejar pasar la oportunidad de recordar a la profesional del derecho peticionaria, lo consignado en el proveído CSJ AL, 1 feb. 2011, rad. 46855, en donde se hizo alusión a la facultad otorgada a la Corte Suprema de Justicia, en sus salas especializadas, por el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, para elegir las demandas de casación que ameriten continuar con el trámite hasta obtener decisión de fondo, así: Precisa advertir que esta nueva facultad que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia de escoger las demandas de casación que merezcan ser impulsadas a un fallo de fondo, no tiene ribetes de discrecionalidad absoluta, en cuanto su ejercicio debe estar respaldado en una sólida motivación, como garantía del acceso efectivo a la administración de justicia, de la prevalencia del derecho sustancia y del debido proceso.

Y ello debe ser así, porque la plausible y valedera teleología de la norma legal de entregar herramientas a la Corte en aras de conseguir eficiencia en el servicio público de la administración de justicia, no puede convertirse en vehículo para desconocimiento de garantías fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, al usuario de la justicia, concretamente al acusador en casación, le asiste el derecho no solo de recibir noticia de la determinación que se abstiene de seleccionar su demanda, sino de saber las razones que tuvo el Tribunal de Casación para tomarla.

A no dudarlo, la motivación clara y breve del auto en cuya virtud no se escoge determinada demanda de casación, es una muestra del respeto al debido proceso, en tanto que traduce el cumplimiento de la “plenitud de las formas”, al paso que, en desarrollo del principio de legalidad, habilita el control de la providencia, a efectos de establecer si se acomoda a la ley o si no traiciona los fines para los que fue creado el instituto procesal materia de aquella providencia. Este deber de motivar el auto en cuya virtud no se escoge a trámite una demanda de casación, como garantía derivada de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, fue un condicionamiento que la Corte Constitucional impuso, al decretar ajustada a la Carta Política la Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 5 facultad en estudio.

Esto dijo la guardiana del contenido de los mandatos constitucionales: “En cuanto a la facultad de ‘selección de las sentencias objeto de su pronunciamiento’, la Corte considera que la norma es constitucional pero solo de manera condicionada. En efecto, a juicio de la Corte, la norma es exequible en el entendido de que la decisión de no selección adoptada al momento de decidir sobre la admisión del recurso de casación, deberá ser motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley.

De lo contrario podrían afectarse los derechos de acceso efectivo a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial y el debido proceso, en lo referente al deber de motivación de las decisiones judiciales.” De tal suerte que el ejercicio de esa atribución de selección no queda librado al simple arbitrio o al mero antojo de la Corte, sino que debe contar con el sustento de una motivación precisa.

Nunca el proceso judicial puede convertirse en instrumento no sólo incierto sino arbitrario de protección de los derechos de las personas. Es necesaria otra precisión: esta facultad de selección que se le atribuye a las Salas Especializadas de la Corte sólo está llamada a ejercerse cuando se ha presentado la demanda de casación, como que en ella se plasman el alcance de la impugnación, las acusaciones que el recurrente enfila contra la sentencia censurada, el desarrollo de los cargos y toda la estructura lógica y argumentativa del recurso.

Por su puesto, sólo frente a la demanda de casación, la Corte está en capacidad de establecer si, en atención a los criterios señalados en el precepto, esto es, unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, se justifica seleccionarla y continuar su trámite hasta llegar a la decisión que resuelva el recurso, o, por el contrario, no escogerla y, en consecuencia, abstenerse de tramitarla y devolver el expediente a la agencia judicial.

Significa lo anterior que la facultad de selección se ejerce frente a los recursos de casación que han sido admitidos por la Corte, por reunirse todos los requisitos, como oportunidad, calidad de atacable en casación de la sentencia, legitimación del recurrente y cuantía del interés para recurrir. […] En este ejercicio de aproximación a esta novedosa figura, la Corte entiende que la facultad de selección comporta, de manera natural y lógica, que la correspondiente demanda de casación Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 6 pueda escogerse parcialmente respecto de uno o más cargos, lo que traduce que la Corte sólo la admita en relación con cargos distintos, de modo que de estos últimos se predicará la continuación del trámite y se producirá una decisión de fondo, pues sobre los primeros la Corporación perdió competencia, ya que, al no haber sido seleccionados, se cerró todo debate en torno a ellos.

También estima que esta facultad de selección se ejerce sin perjuicio de la competencia de la Corte de examinar la demanda de casación para determinar si cumple los requisitos de forma y de técnica que, con fundamento en la constitución y la ley, ha reclamado y cuya inobservancia conduce a la deserción de la censura. Bien vale la pena señalar que esta atribución de calificar la demanda de casación, desde el prisma de la estricta forma y lógica del recurso de casación, se ejerce en la misma oportunidad que se tiene para la selección de los recursos de casación previamente admitidos.

Bajo ese contexto, encuentra la Sala que, tal y como se consignó en el proveído cuya aclaración se pretende, una vez presentada la demanda por parte de la apoderada judicial de Jahv Mcgregor S.A.S., al momento de calificarla se decide sobre su selección a trámite, pues eso es lo que legalmente corresponde. En ese orden, como la solicitud de aclaración se presentó dentro del término de ejecutoria del proveído del 24 de mayo de 2022, su firmeza se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva, en consecuencia, a partir de ese momento debe correrse el traslado a la recurrente para que presente la demanda de casación, conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del C.P. del T y S.S. Preceptiva que textualmente dispone: Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 7 No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Así las cosas, la Sala no accederá a la solicitud de aclaración o adición de la providencia objeto de estudio y, en consecuencia, ordenará continuar con el trámite respectivo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería a la doctora Luz Amparo Forero Caviedes, identificada con CC n.° 38.285.061 y TP n.° 67.888 del CSJ, como apoderada de Jahv Mcgregor S.A.S., para los efectos y en los términos del poder conferido.

SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración del auto proferido el 24 de mayo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 8 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 94102 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 24 DE AGOSTO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: JAHV MCGREGOR SAS SECRETARIA___________________________________