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AL3994-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 81533 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3994-2018 Radicación n.° 81533 Acta 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) CEMENTOS ARGOS S.A., ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. vs. SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y SIMILARES (SINTRAICONS). Dentro del término legal, los apoderados de las sociedades Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S, así como el del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS) interpusieron recursos de anulación contra el laudo arbitral de 4 de abril de 2018, aclarado en providencia de 10 de abril siguiente, proferido con el fin de dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes antes mencionadas.

El 10 de septiembre de 2018, los representantes legales de las sociedades y el presidente de la organización sindical, solicitan a la Corte: (i) aceptar los desistimientos de los recursos de anulación presentados en contra del Laudo Arbitral de fecha 4 de abril de 2018 y aclaración de Laudo de fecha abril de fecha 10 de abril de 2018 por Cementos Argos S.A. y Zona Franca Argos S.A.S., por un lado y, por SINTRAICONS, por el otro;

(ii) dar por terminado el trámite de la referencia, por sustracción de materia, al haberse firmado una Convención Colectiva de Trabajo que reemplazó integralmente el Laudo Arbitral, objeto de anulación; y (iii) ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo siguiente: 1. Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S. y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares -SINTRAICONS, celebraron Convención Colectiva de Trabajo por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2021, la cual fue suscrita el día ocho (8) de agosto de 2018. 2.

El objeto de dicha Convención Colectiva de Trabajo fue acordar el nuevo contrato colectivo y reemplazar, así, el Laudo Arbitral de fecha 4 de abril de 2018, el cual hoy no se encuentra en firme en virtud de los recursos de anulación interpuestos oportunamente por el sindicato y las empresas, los cuales se surten ante su Despacho. 3. SINTRAICONS tiene absoluta capacidad para firmar la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, en tanto que fue suscrita por los negociadores designados por la Asamblea de la organización sindical con plenas facultades para el efecto. 4.

La Convención Colectiva de Trabajo fue depositada ante el Ministerio del Trabajo en su oportunidad, tal como se hace constar en el acta de depósito que se adjunta. 5. Resulta claro que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita es la vigente al momento de este escrito, quedando sin efecto el laudo arbitral que nos ocupa. 6. Dado que en la negociación colectiva prevalece el principio de la autocomposición, mientras haya o no un laudo en firme, la empresa y el sindicato podrán decidir reemplazarlo por una Convención Colectiva de Trabajo, como sucedió en el caso en cuestión, de tal suerte que los recursos de anulación propuestos por las partes quedan sin sustento y causa; de ahí, la solicitud de desistimiento, que nos ocupa.

Pues bien, tal como se explicó en providencia AL1591-2018, y como quiera que la petición que presentaron ambos extremos de la litis obedece a la suscripción de la convención colectiva de trabajo a través de la cual dieron fin al diferendo colectivo existente entre ellos, esta Sala no evidencia obstáculo alguno para su aceptación, en tanto el laudo arbitral proferido para tal efecto, aun no se encuentra en firme por cuanto no se han resuelto los recursos de anulación interpuestos.

Así mismo, en auto AL3672-2015, la Corte señaló: Todo lo anterior, por cuanto nada se opone para que una convención colectiva de trabajo, como mecanismo de autocomposición, y siguiendo el principio de «quien puede lo más puede lo menos», además de resolver el conflicto económico o de interés que existía entre las partes que la acordaron, sirve de medio idóneo, no solo para remplazar ó sustituir en forma total o parcial un laudo arbitral, sino también, y con mayor razón, para terminar un litigio pendiente, relacionado con el contenido de un laudo arbitral, aún sin firmeza, en razón a que algunos de sus apartes fueron objeto del recurso de anulación planteado por la empleadora, todavía sin resolver por esta Corporación. En ese horizonte, y sin ser necesarias más consideraciones, esta Sala.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los recursos de anulación propuestos por Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S. y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS) contra el laudo arbitral de 4 de abril de 2018, aclarado en providencia de 10 de abril siguiente.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el conflicto colectivo que se suscitó entre las sociedades Cementos Argos S.A., Zona Franca Argos S.A.S. y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Afines y Similares (SINTRAICONS).

TERCERO: SIN COSTAS en este asunto en tanto el desistimiento fue elevado por las partes, según lo estatuido en el numeral 1.° del artículo 316 del Código General del Proceso.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Ministerio del Trabajo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6