SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3989-2022 Radicación n.° 90972 Acta 27 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL2557-2022, de 24 de mayo de 2022, por medio de la cual la Sala inadmitió el recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral promovido por LEIDIS VIRGINIA ANGULO MARQUÍNEZ (en nombre propio y en representación de su menor hijo LFMA) y YUDY YURLAY TORRES LANDÁZURY (en nombre propio y en representación de su menor hija CMT) contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.
I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL2557-2022, dictado el 24 de mayo de 2022, notificado mediante estado n.° 082 de 21de junio de 2022, la Sala declaró inadmitió el recurso de casación de Positiva Compañía de Seguros SA, contra la sentencia Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 2 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron Leidis Virginia Angulo Marquínez (en nombre propio y en representación de su menor hijo LFMA) y Yudy Yurlay Torres Landázury (en nombre propio y en representación de su menor hija CMT).
Para llegar a esa determinación, la Sala estimó que quien interpuso el recurso de casación, --el abogado Dionisio Enrique Araújo Angulo--, carecía de legitimación adjetiva para ello, por cuanto «nunca hubo poder otorgado por escrito o verbalmente a Araujo Angulo». Frente a esa decisión, el mentado profesional del derecho, quien dice ser el apoderado de la recurrente en casación, --Positiva SA--, presentó recurso de reposición el 23 de junio de 2022, a través de correo electrónico, esto es, dentro de la oportunidad procesal pertinente, impugnación en la cual solicita «reponer el auto recurrido, y en su lugar disponer la admisión del recurso extraordinario».
Con el memorial adjunta «copia de mensaje de datos que contiene remisión del poder desde el buzón de notificaciones de Positiva, con destino al Tribunal Superior de Cali el día 14/05/2020, 3:55 pm, a través de correo electrónico, a la dirección sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, con constancia de recepción», y afirma que este poder sirvió de fundamento para que el Tribunal tuviera por oportunamente presentados los alegatos de conclusión y el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 3 En el término del traslado, las demandantes en instancias y opositoras en casación guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES Para resolver debe tenerse presente que la interposición de los recursos exige como presupuestos para su validez, entre otros, i) que la decisión sea desfavorable, ii) que se interpongan en la debida oportunidad y iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado.
Para el caso particular del asunto bajo examen, el auto recurrido, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación, fue proferido en Sala, luego, según lo dispuesto por los artículos 63 del CPTSS, contra él procede el recurso de reposición, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, que lo fue el 21 de junio de 2022 por inserción en el estado, y como el medio de impugnación fue presentado el 23 del mismo mes y año, se cumplen los dos primeros requisitos señalados en el párrafo anterior.
Ahora, en relación con el tercer requisito, menester es recordar que, mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2021, se allegó a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia memorial contentivo del poder que le apoderada general de la empresa Positiva SA Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 4 otorgó al abogado Alberto Pulido Rodríguez, a quien se le reconoció personería en calidad de apoderado de esa compañía mediante auto de Ponente de fecha 22 de marzo de 2022.
Como el artículo 76 del CGP establece que «El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado […]», significa que a partir del 12 de septiembre de 2021 --día de radicación del escrito en secretaría-- el apoderado de Positiva SA es Alberto Pulido Rodríguez y en el plenario no figura que él o alguno de los representantes legales de la empresa recurrente en casación haya otorgado poder a Dionisio Enrique Araújo Angulo, por manera que este último carecía completamente de legitimación para interponer el recurso de reposición aquí estudiado.
Al respecto, es pacífica la doctrina de la Corte, tal como quedó asentado, entre otras, en la providencia CSJ SL4879- 2021: […] importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.
De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL1619-2020, AL2570- 2021, AL1544-2021, entre muchos otros). (Subrayas de la Sala) De esta suerte, aunque lo que se pretendía discutir era si Araújo Angulo tenía o no la calidad de apoderado de Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 5 Positiva SA para el momento de interposición del recurso extraordinario de casación ante el Tribunal, situación que originó su inadmisión por parte de la Sala, asunto que hoy se recurre, lo cierto es que, en definitiva, el mencionado profesional carece de poder para interponer la reposición contra el auto de inadmisión, en la medida en que la empresa otorgó representación a Alberto Pulido Rodríguez desde el 12 de septiembre de 2021, es decir, en fecha posterior a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal y, ulterior en todo caso, al presunto acto de apoderamiento alegado por Dionisio Enrique Araújo Angulo.
En ese orden, se impone rechazar el recurso de reposición impetrado, por las razones que someramente se han expuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto CSJ AL2557-2022 que esta Corporación profirió el 24 de mayo de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovieron LEIDIS VIRGINIA ANGULO MARQUÍNEZ (en nombre propio y en representación de su menor hijo LFMA) y YUDY YURLAY TORRES LANDÁZURY (en nombre propio y en Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 6 representación de su menor hija CMT) contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90972 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 17 DE AGOSTO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________