Radicación n.° 81028 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3986-2018 Radicación n.° 81028 Acta 34 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). JUAN DE DIOS JULIO QUINTERO y JOSÉ RAFAEL CHAUSTRE LARA VS CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. Sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 30 de enero de 2017, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que adelantaron Juan de Dios Julio Quintero Y José Rafael Chaustre Lara contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., sino fuera porque del examen al expediente se observa que no obra pronunciamiento alguno sobre la concesión o no del mismo por parte del Tribunal, respecto del primer sujeto procesal en mención. Al efecto, revisada la actuación se advierte que, a folio 13 del cuaderno del Tribunal, obra un escrito mediante el cual, el apoderado de los demandantes, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada; ante lo cual el ad quem por proveído del 25 de enero de 2018, manifestó: “ En término oportuno, dentro del proceso ordinario seguido por el señor JOSÉ RAFAEL CHAUSTRE LARA en contra de CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER el señor apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por esta sala en el proceso de la referencia”.
Y en consecuencia concedió el medio de impugnación deprecado, no obstante, el expediente fue remitido a esta Corporación sin que hiciera pronunciamiento alguno respecto del recurso extraordinario impetrado por Juan De Dios Julio Quintero. En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que éste se pronuncie sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JUAN DE DIOS JULIO QUINTERO y una vez se surta esta actuación inmediatamente regrese el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
DEVOLVER el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a efectos de que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por JUAN DE DIOS JULIO QUINTERO y una vez se surta esta actuación inmediatamente regrese el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00