Republica de Colombia Corte Suprema de Juslicia Sala de CasaclAn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL3985-2022 Radicacion n° 92792 Acta 26 Bogota, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidos (2022) ' Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por JOSE HAROLD SOLANO MUNOZ contra la sentencia del 15 de noviembre de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que promovio contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El demandante instauro demanda ordinaria laboral para que se le declarara beneficiario del regimen de transicion del articulo 36 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, se condenara a reconocer y pagar el retroactive pensional causado desde el 30 de septiembre de SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92792 2012 hasta el 31 de enero de 2016, junto con los intereses moratorios, la reliquidacion de la pension de vejez, los incrementos pensionales del 14% y 7% por su conyuge e hija dependiente economicamente a cargo, la indexacion, lo ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 2 de noviembre de 2017, resolvio:
PRIMERO: Declarar parcialmente probado la excepcion de prescripcion, formulada por la entidad demandada.
SEGUNDO: Reconocer que el senor Jose Harold Solano Munoz, resulta ser beneficiario del regimen de transicion, consagrado en el articulo 36 de la ley 100 de 1993, y como consecuencia de ello, la norma que gobierna el reconocimiento de su derecho pensional, sera el decreto 758 del ano 1990, por las consideraciones que anteceden.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, este Despacho declara que la fecha de causacion del derecho pensional de vejez, en favor del demandante, resulta ser el 01 de diciembre del aho 2012, pension que se reconoce sobre la base de 13 mesadas anuales, segun las consideraciones presentadas por este Despacho.
CUARTO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor del senor Jose Harold Solano Munoz, retroactive pensional caudado (sic) en favor del mismo, entre el 08 de octubre del aho 2013 y liquidado por este Despacho hasta el 31 de enero del aho 2016, obteniendo como monto del referido reconocimiento, la suma de veinticinco millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta pesos ($25,851,340=) M/CTE, de la cual se autoriza a COLPENSIONES, descontar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
QUINTO: Condenar a la Administradora Colombiana De Pensiones demandante por concept© de reliquidacion pensional, la suma de cuatro millones setecientos cuarenta mil ciento treinta y dos pesos ($4,740,132=) M/CTE, liquidada por este Despacho entre el 01 de febrero del aho 2016 y hasta el 31 de octubre del aho 2017 inclusive, debiendo dejar claro por parte de este Despacho Judicial, que la mesada pensional del actor, a partir del 01 de COLPENSIONES a reconocer en favor del SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 92792 noviembre del ano 2017, sera la suma de novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos ($968,480 =) M/CTE SEXTO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES- a pagar en favor del senor Jose Harold Solano Munoz, incremento del 14% por conyuge, a partir del 08 de octubre del ano 2013 y liquidado por este Despacho hasta el 31 de octubre del ano 2017, sobre la base de 13 mesadas anuales.
Por este concepto se condena a COLPENSIONES, a cancelar la suma de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco pesos ($4,889,285 =) M/CTE, suma de dinero que debera continuar cancelando, mientras subsistan las causas que le dieron origen y que se debera reconocer debidamente indexada, al momento del pago.
SEPTIMO: Absolver a la Administradora Colombiana De Pensiones - COLPENSIONES, respecto de la pretension de incremento por hija menor, sobre las consideraciones de este proveido.
OCTAVO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a reconocer y pagar, en favor del senor Jose Harold Solano Munoz, intereses moratorios del retroactive pensional ordenado cancelar por este Despacho Judicial, intereses que correran a partir del 08 de febrero del ano 2017 y hasta la fecha en que se efectue el referido pago del retroactivo-aqui condenado, liquidados a la tasa de interes moratoria vigente mas alta, al momento en que se efectue el pago.
NOVENO: Condenar en costas a la parte vencida en juicio, fijando como agencias en derecho, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4,500,000=) M/CTE.
DECIMO: De no ser apelada la presente sentencia remitase el expediente al Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. Contra la decision de primer grado, la demandada present© recurso de apelacion y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de noviembre de 2018, indico:
PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, cuarto, y octavo de la sentencia 228 del 2 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, conforme a lo motivado en esta decision.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia 228 del 2 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciocho 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92792 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- a reconocer, reliquidar, pagar a favor del senor JOSE HAROLD SOLANO MUNOZ, la Pension de Vejez a partir del 1 ° de febrero de 2016.
TERCERO: MODIFICAR el numeral quinto de la sentencia 228 del 2 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del senor JOSE HAROLD SOLANO MUNOZ, la suma de $3,053,313, por concepto de diferencia pensional, causada entre el 1° febrero de 2016 y el 31 de octubre de 2018, junto con las demas que se sigan generando.
Y a continuar pagando a favor de este, como mesada pensional a partir del mes de noviembre de 2018 la suma de $857,217, y para los anos subsiguientes con el incremento de ley.
CUARTO: MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia 228 del 2 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del senor JOSE HAROLD SOLANO MUNOZ, el incremento pensional del 14% por conyuge a cargo, sobre el salario minimo y sobre 13 mesadas anuales, a partir del 1° de febrero de 2016 y mientras se mantengan las causas que le dieron origen; disponiendo que el incremento causado entre tal fecha y el 31 de octubre de 2018, corresponde a la suma de $3,593,544, suma que debe ser indexada al momento de su pago, conforme lo motivado.
QUINTO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, en todo lo demas por las razones aqui expuestas.
SEXTO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor del demandante; tasense como agencias en derecho la suma de 2 SMLMV.
SEPTIMO: Cumplidas las diligencias respectivas, vuelva el expediente a su Juzgado de Origen. Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual, a traves de auto de 28 de agosto de 2019, no se concedio por falta de interes economico para recurrir. SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 92792 De ahi que, presento reposicion y en subsidio queja al considerar que si se cumplia con la cuantia, toda vez que «se debe tener en cuenta la suma de las pretensiones totales, las cuales como se observa son de tracto sucesivo, razdn por la cual no se pueden tasar hasta el ano 2018, sino, hasta la expectativa de vida del actor, que de acuerdo a la Resolucion 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, alcanza los 17,4 anos, encontrdndose entonces que la cuantia se tasaria hasta el ano 2035».
El 25 de junio de 2021, el juez de segundo grado repuso el auto, concedio la casacion y ordeno remitir el expediente a este organo de cierre para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92792 esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grade y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respectivo.
En el caso bajo estudio, el interes economico de la demandante se contrae a las pretensiones que se concedieron en primera instancia y se modificaron en segunda, toda vez que, respecto al fallo de primer grade, no present© el recurso de alzada. Por lo que, una vez realizadas las operaciones aritmeticas correspondientes, se obtuvo el siguiente resultado:
1. INTERESES DE RETROACTIVO PENSIONAL SEGUN EL NUMERAL 8 DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Concepto Valor Desde 8/02/2017 15/11/2018Hasta $ 25.851.340,00Monto base Dias trascurridos 638 Tasa diaria de mora 0,0713% $ 11.753.830,34Valor de intereses SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 92792
2. EVOLUCION DE MESADAS Y SU DIFERENCIA A 2016 Variacion IPC Mesada Fallo la instancia Mesada Fallo 2a instanciaAno Diferencia $ 792.384,002012 $ 811.718,002013 2,44% $ 827.465,002014 1,94% $ 857.750,002015 3,66% $ 915.820,00 $ 778.756,002016 6,77% $ 137.064,00 $ 968.480,14 $ 823.534,472017 $ 144,945,675,75% $ 1.008.090,98 $ 857.217,032018 $ 150.873,954,09% Para determinar la diferencia pensional entre el valor de la mesada determinada por el juzgado en el ano 2012 y por el tribunal a partir del 2016, se realiza la proyeccion del incremento anual de la primera hasta el 2018.
3. RETROACTIVO DEL INCREMENTO DEL 14% ENTRE 08/10/2013 Y 31/01/2016 QUE REVOCO EL TRIBUNAL Valor mesada s/n Juzgado Diferencia valor mesada Cantidad de pagos Valor mesada incrementada Valor total diferenciaDesde Hasta $ $ 894,248,00 $ 311.138,10$ 82.530,008/10/2013 31/12/2013 3,77 811.718,00 $ $ $ 911.596,00 $ 84,131,001/01/2014 31/12/2014 13 827,465,00 1.093.703,00 $ $ $ 944.960,00 $ 87.210,0031/12/20151/01/2015 13 857.750,00 1.133.730,00 $ $ $ 93.114,00 $ 93.114,0031/01/2016 1.008.934,001/01/2016 1 915.820,00 $ Total 2.631.685,10 Se limita el calculo al 31 de enero de 2016 en la medida gue el ad quern mantuvo la condena al pago de los incrementos pensionales a partir del 1 de febrero de 2016.
4. INDEXACION DE CIFRA DE RETROACTIVO DE INCREMENTO DE 14% ENTRE 08/10/2013 Y 31/01/2016 A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ValorConcepto 31/01/2016Desde 15/11/2018Hasta $ 2.631.685,10Monto base 88,05IPC a fecha inicial 7SCLAJPT-06 V.00. Radicacion n.° 92792 96,92IPC a fecha final $ 265.037,57Valor de indexacion
5. INCIDENCIA FUTURA DE DIFERENCIA PENSIONAL SEGUN EXPECTATIVA DE VIDA DE RECURRENTE A FECHA DE FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ValorConcepto 3/02/1951Fecha de nacimiento de recurrente Fecha establecida para verificar la incidencia 15/11/2018 Edad de recurrente a fecha establecida para verificar la incidencia 67,78 16,85Expectativa de vida de recurrente 13,00Mesadas al ano $ 150.873,95Diferencia pensional $ 33.048.938,75Totales
6. DETERMINACION DEL INTERES JURIDICO ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION ValorConcepto Monto de retroactive pensional revocado en fallo de segunda instancia_______________ Retroactive de incremento de 14% no $ 25.851.340,00 $ 2.631.685,10considerado en fallo de segunda instancia Indexacion de monto de retroactive de incremento de 14% no considerado en fallo de segunda instancia $ 265.037,57 Monto de intereses de retroactive pensional revocado en fallo de segunda instancia $ 11.753.830,34.
Incidencia futura de diferencia pensional a 2016 $ 33.048.938,75 $ 73.550.831,76Total Por lo expuesto, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $73,550,831 cuantia que no supera el monto mmimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casacion, pues resulta inferior al valor de $93,749,040, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del Codigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2018 ascendia a $781,242.
SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 92792 En consecuencia, se inadmite el recurso de casacion propuesto por la parte demandante y se dispone la devolucion del expediente al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por JOSE HAROLD SOLANO MUNOZ contra la sentencia del 15 de noviembre de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso que promovio frente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. A^MRIV MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala I 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92792 GERARDuBuI'ERpIZULUAGA FERNANDOCASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ OMAR ANGEImEJiA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 10 j SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 10 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________