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AL3983-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 81340 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL3983-2018 Radicación n.° 81340 Acta 30 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. I.

ANTECEDENTES El señor JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo con la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S.; que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a realizar el cálculo actuarial de las cotizaciones que no se hicieron al sistema general de pensiones del 17 de agosto de 1988 al 2 de diciembre de 1992, y se condene a la primera para que « pague al referido Fondo de Pensiones la suma correspondiente a dicho calculo actuarial ».

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 23 de mayo de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de contrato de trabajo entre el demandante JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO y PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S, en el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 1988 y el 17 de junio de 2014.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. omitió su obligación legal de pagar los aportes a pensión del señor JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO, en el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 1988 y el 2 de diciembre de 1992.

TERCERO: CONDENAR a PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. a cancelar los aportes a pensión del señor JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO, causados entre el 17 de agosto de 1988 y el 2 de diciembre de 1992, previa emisión del cálculo actuarial de la entidad pensional del actor. Cifra que deberá pagarse a su entera satisfacción.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES generar el cálculo actuarial para el pago de cotizaciones del demandante, respecto del periodo comprendido entre el 17 de agosto de 1988 y el 2 de diciembre de 1992, teniendo como ingreso base de cotización la suma de $187.222.oo.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S. Y COLPENSIONES. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, a través de sentencia del 21 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., confirmó la sentencia recurrida del 23 de mayo de 2017.

El apoderado judicial de la empresa Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido por esa corporación. II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A.S., se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el ad quem, el cual confirmó la sentencia del a quo, y en tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: CUANTÍA DEL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURSO DE CASACIÓN: Cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos.

($51.972.579). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por el recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que ascendía para el año 2017 a la suma de $88.526.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el fondo demandado.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió el señor JOSÉ DEL CARMEN MEDINA POLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la empresa PALMAS OLEAGINOSAS BUCARELIA S.A.S.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7