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AL3983-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77362 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3983-2017 Radicación n.° 77362 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a decidir lo pertinente, acerca del aparente conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Único Laboral del Circuito de Puerto Berrio y Doce Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO adelanta contra ARNOLD GÓMEZ OROZCO.

I.

ANTECEDENTES El Municipio de Puerto Berrio, inició proceso ordinario laboral contra Arnold Gómez Orozco, con miras a que se declare que «está imposibilitado jurídica y materialmente» para cumplir con la orden de reintegro impartida en el proceso especial de fuero sindical que este instauró contra aquel y la ESE Hospital la Cruz, por cuanto esta última se liquidó el 30 de noviembre de 2014, y el ente territorial no lo «subrogó patronalmente» (f.° 4 a 14).

El asunto se repartió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Puerto Berrio, quien mediante auto de 25 de enero de 2017, accedió a la petición de recusación que planteó la parte actora en su escrito inicial; en consecuencia, se declaró impedido para conocer del mismo y ordenó remitir las diligencias a sus homólogos de Medellín, pues consideró que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, «por cuanto (…) conoció del proceso de fuero Sindical – Acción de Reintegro, que dio lugar a l [a] presente [causa] » (f.° 136).

Reasignado el litigio al Juzgado Doce Laboral del último circuito citado, a través de proveído de 22 de febrero de 2017, este se abstuvo de avocar su conocimiento y propuso la colisión negativa de competencia, para lo cual argumentó que no es de recibo el impedimento que manifestó el juez emisor, en tanto la causal aludida supone haber conocido del proceso en instancia anterior, circunstancia que no se avizora en este caso, pues «aunque el proceso inicial era un Especial de Fuero Sindical (Acción de Reintegro), el mismo fue conocido en primera instancia por el Juez Laboral del Circuito de Puerto Berrio, y el de nuevo conocimiento, es también de primera instancia pero de un proceso ordinario laboral, lo que no significa que sea en instancia anterior o diferente instancia».

Asimismo, estimó que era incompetente para conocer del proceso por factor territorial. En consecuencia, envió el expediente a la Sala Laboral de esta Corporación, para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que el presente asunto no corresponde a un conflicto de competencia negativo cuya resolución recaiga en la Sala Laboral de esta Corporación, como quiera que lo que aquí se debate, es la aceptación de un impedimento.

Así pues, tratándose de tal procedimiento, el artículo 140 del Código General del Proceso, prevé que cuando un juez se declare impedido para conocer de determinado asunto, deberá remitir el expediente al que deba reemplazarlo, quien, de encontrar configurada la causal, asumirá su conocimiento o, en caso contrario, enviará el plenario a su superior para que lo resuelva.

Sin embargo, en el presente caso, solo existe un juzgado laboral en Puerto Berrio y, por tanto, no es posible remitir las diligencias al que sigue en turno como lo impone la norma transcrita; de modo que el trámite del impedimento, en razón a su especialidad, corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien en caso de aceptar su procedencia, deberá designar al juez competente para que avoque el conocimiento de la causa ordinaria y, en caso contrario, proceder a su devolución al juez de conocimiento originario.

Bajo tales consideraciones, se dispondrá el envío del plenario a la colegiatura referida, para que resuelva lo que estime pertinente. III. DECISIÓN PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto a los Juzgados Único y Doce Laborales de los Circuitos de Puerto Berrio y Medellín, respectivamente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5