CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 46680 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3980-2014 Radicación n.°46680 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de casación interpuesto por RUTH ESTHER GALVEZ DE VALVERDE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de Diciembre de 2009, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y a ello procedería, si no fuera porque en este momento la Sala vislumbra la existencia de una causal de nulidad procesal, que de haberse advertido oportunamente habría impedido el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.
ANTECEDENTES La señora Ruth Esther Galvez de Valverde, actuando mediante apoderado judicial demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle el retroactivo pensional retenido sin autorización legal y debidamente actualizado, junto con los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 3 de julio de 2009, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla definió la segunda instancia, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009 y confirmó la de primer grado.
Inconforme con dicha decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió al estimar que lo formuló el apoderado de la parte demandante y que el monto económico para recurrir en casación se encontraba determinado por las pretensiones que le fueron adversas en las instancias y superior al mínimo exigido por la ley.
Mediante auto de 20 de octubre de 2009, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la referida sentencia del Tribunal y ordenó el traslado respectivo. A folio 19 del cuaderno de la Corte, obra escrito de sustitución de poder otorgado por la doctora « NORA MÉNDEZ ÁLVAREZ» quien afirma actuar «en mi condición conocida de autos dentro del proceso de la referencia», y sustituye el « poder otorgado por la demandante al doctor JUAN CARLOS GAVIRIA, para que presente DEMANDA DE CASACIÓN con iguales facultades a las otorgadas en el poder inicial».
En término, el doctor Juan Carlos Gaviria Gómez, quien se anuncia en calidad de apoderado « sustituto de la parte demandante y recurrente», presentó la respectiva demanda de casación (folios 20 a 31, cuaderno de la Corte), a la cual se le dio el trámite de rigor, encontrándose actualmente al despacho para fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En el presente asunto, una vez realizado el estudio de fondo para decidir lo que corresponde, advierte la Sala que el 10 de diciembre se radicó memorial suscrito por la abogada « NORA MÉNDEZ ÁLVAREZ», quien aseverando actuar «en mi condición conocida de autos» sustituye el poder al Dr. Juan Carlos Gaviria Gómez (fl. 4 y 10).
El profesional referido en precedencia presentó demanda de casación dentro del término legal, visible a folio 20 del cuaderno de la Corte y expresó que actúa en calidad de «apoderado sustituto de la parte demandante y recurrente en el proceso de la referencia, estando dentro del término legal indicado para el efecto, me permito sustentar por medio de la presente demanda de casación el recurso extraordinario interpuesto».
Examinado el expediente de manera rigurosa se establece que no figura escrito de poder conferido por la demandante a la Doctora « NORA MÉNDEZ ÁLVAREZ» y por el contrario se establece que quien fungió como vocero judicial de la actora durante todo el trámite en instancias fue el doctor JOSÉ DE JESÚS HIGUITA SEPÚLVEDA, y en la antedicha calidad formuló el recurso extraordinario.
Es la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales; por ello, al corresponder el presente recurso extraordinario a uno de los eventos en que las personas que han de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, es menester el otorgamiento del correspondiente poder especial o general, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
Así, habida cuenta que al no acreditarse poder para actuar de quien pretendió sustituir el poder como se estableció, pues revisado el expediente no se encontró poder conferido por la demandante a la citada profesional, ni tampoco sustitución de quien actuó en el trámite de las instancias como apoderado de la actora, resulta indudable que quien presentó la demanda de casación, en nombre de la demandante recurrente RUTH ESTHER GALVES DE VALVERDE, carece de legitimidad para actuar, y sin que impetrar el libelo lo pueda habilitar ante esta Sala para accionar porque no demostró tener la condición de mandatario con la que dijo actuar, por lo que, no estaba legitimado para formularlo.
Por consiguiente, como la presentación de la demanda de casación debe efectuarse por quien esté habilitado para hacerlo, por ello a pesar de haberse calificado la demanda y corrido el traslado respectivo, impone a esta Sala hacer uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que el de declarar la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación a partir del auto del 1 de febrero de 2011, inclusive, por medio del cual se calificó la demanda de casación, se ordenó el traslado a la opositora y reconoció personería al doctor Juan Carlos Gaviria como apoderado de la parte recurrente, al estar frente a una causal de nulidad, tal y como lo precisa el numeral 7o del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por la integración normativa que dispone el artículo 145 del C.P.L., por carencia total de poder para el presente proceso, por lo que es nula la actuación adelantada ante esta Corporación, por el mencionado profesional del derecho, para en su lugar y en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la demanda de casación declarar desierto el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 1 de febrero de 2011, por medio del cual se calificó la demanda de casación, se ordenó el traslado a la opositora y reconoció personería al apoderado sustituto de la parte demandante recurrente. Segundo: Declarar DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante recurrente Ruth Esther Galvés de Valverde, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra el Instituto de Seguros Sociales.
Tercero. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7