CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77779 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL3976-2018 Radicación n° 77779 Acta 34 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por GILBERTO ALZATE GARCÍA, contra la sentencia del 14 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- ANTECEDENTES Gilberto Alzate García, mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez, desde la fecha de estructuración, esto es, desde el 21 de septiembre de 2013.
El juez de primera instancia absolvió de todas y cada una de las pretensiones a la entidad accionada, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. El 30 de marzo de 2017, el abogado que había fungido como apoderado sustituto de la parte demandante en la primera instancia interpuso recurso extraordinario de casación y, posteriormente, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2018, manifestó que desistía de éste «conforme el poder conferido».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha señalado esta corporación que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, señaló: «Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes.
En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo en ese momento. Observa esta Corporación que aunque dentro del expediente obra sustitución del poder en primera instancia para labores determinadas como la representación en audiencias de trámite, dicha sustitución fue revocada por el apoderado principal al presentar alegatos de conclusión, pues a la luz del artículo 68 del C.P.C., aplicable por analogía en materia laboral, al reasumir éste el poder otorgado por el demandante, dicha sustitución quedó revocada y sin efecto.
De esta forma, al faltar legitimación del profesional que en nombre de Arnulfo De Jesús López Herrera y María Amparo Cardona Arango interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible». Las anteriores consideraciones encajan perfectamente en el presente asunto, pues el abogado que interpuso el recurso de casación, en favor del señor Gilberto Alzate García, pese a sustituírsele poder en el trámite de la primera instancia (fl. 146), dicha sustitución fue revocada al reasumir el mandato el apoderado principal dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento (fls. 169-173).
Además, en segunda instancia, el apoderado principal le sustituyó el poder a otro abogado diferente del que interpuso el recurso extraordinario (fl.16). En estas condiciones, resulta evidente la falta de legitimación del profesional que en nombre del demandante interpuso el recurso de casación y, que además, pretende desistir de éste; lo que impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el señor GILBERTO ALZATE GARCÍA, contra la sentencia del 14 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5