CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 70022 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3974-2018 Radicación 70022 Acta 28 Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre la solicitud elevada por el demandante, y la admisión del recurso extraordinario de casación, promovido por la demandada COOPERATIVA DE VIGILANTES DE ANTIOQUIA COOPEVIAN LTDA, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, vinculada como litisconsorte necesario por pasiva.
I.
ANTECEDENTES Guillermo de Jesús Gómez Arredondo presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Vigilantes de Antioquia Coopevian Ltda, con el fin de que se ordenara su reintegro o reinstalación como asociado, y se le condenara a pagarle los dineros dejados de percibir por concepto de compensaciones ordinarias, auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones, descanso anual compensado, bonificación semestral y demás emolumentos que venía recibiendo, desde la fecha de la desvinculación hasta su reintegro, de manera indexada.
Así como, al pago de los aportes por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, dejados de cancelar durante toda la relación asociativa; de los intereses moratorios por el pago deficitario de esos aportes, y de las costas y gastos del proceso. El juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 16 de julio de 2014, absolvió a la demandada Coopevian de las pretensiones de reintegro y demás consecuenciales de dicha pretensión. Además, declaró que le asiste derecho al demandante al reajuste de cotizaciones a la seguridad social en pensiones, a partir del mes de enero de 2006, y en consecuencia, ordenó a Colpensiones recibir dicho pago.
Al desatar los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la demandada Coopevian, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 11 de septiembre de 2014, revocó la decisión de primera instancia y resolvió: «… DECLARAR que carece de todo efecto jurídico la exclusión del señor GUILLERMO DE JESÚS GÓMEZ ARREDONDO contra la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN CTA » En consecuencia, se ORDENA a la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN C.T.A. restablecer la condición de asociado del actor, con el consecuente reconocimiento y pago de las compensaciones y demás derechos cooperativos, causados entre la fecha de la exclusión y la del restablecimiento efectivo, ya que no se presenta solución de continuidad entre una y otra fecha.
Las sumas a reconocer deberán ser indexadas atendiendo la fórmula y parámetros establecidos en las consideraciones.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de la providencia, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de la pretensión encaminada al reajuste de los aportes a seguridad social, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Consecuencia de lo anterior se ABSUELVE a COLPENSIONES de las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de primera instancia».
Contra dicha decisión, el demandante y la Cooperativa de Vigilantes de Antioquia Coopevian Ltda interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el juez de apelaciones mediante providencia del 9 de octubre de 2014. Mediante autos del 1.° de julio de 2015 y 15 de septiembre del mismo año, esta Corte admitió y calificó el recurso de casación presentado por el demandante.
Del traslado que se corrió a los opositores, solamente se recibió escrito por parte de Colpensiones. En auto del 23 de agosto de 2017, la Sala dispuso « devolver el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, para que se pronuncie sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada », puesto que, solo tuvo en cuenta el interés jurídico del demandante, sin referirse al que le asistía a la accionada Coopevian CTA.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, determinó que el interés jurídico del demandado y recurrente en casación, Coopevian, era de $76.139.740, por lo que concedió el recurso extraordinario mediante auto del 1.° de noviembre de 2017. El apoderado de la parte actora mediante escrito del 17 de abril del 2018, solicita que «se rechace de plano el mencionado recurso como quiera que según los cálculos enviados por el H. Tribunal Superior de Medellín, LA CUANTÍA NO EXCEDÍA de los 120 salarios mínimos para el año 2014».
II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia –Coopevian C.T.A., se concreta en la cuantía de las condenas impuestas por el ad quem, el cual, ordenó restablecer la condición de asociado del actor, y revocó el numeral segundo. En tal virtud, la Corte procede a determinar el valor de las mismas, solo para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia: VALOR DEL RECURSO: SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS.
($76.534.392,79). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, es claro que el interés jurídico económico supera los 120 salarios mínimos legales mensuales, vigente en el año 2014, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $73.920.000 pesos.
En razón a lo anterior, se negará la solicitud instaurada por el apoderado de la parte demandante y se procederá a admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia –Coopevian C.T.A. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de rechazar el recurso extraordinario de casación, elevada por el apoderado del demandante, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Admitir el recurso de casación, presentado por la parte demandada Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia –Coopevian C.T.A.
TERCERO: Córrase traslado a la citada recurrente, por el término legal.
CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7