CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado: 62998 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL397-2014 Radicación No. 62998 Acta No. 03 AMPARO ARRIETA ROMERO VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).
Respecto los mandatos que obran a folios 4 y 11 del cuaderno de la Corte, el primero conferido por el representante legal de COLPENSIONES a un apoderado, y el segundo sustituyendo, la Sala se abstiene de reconocer personería por cuanto en este asunto el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media.
En consecuencia se niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012 y demás normas concordantes. Ahora bien, en cuanto a la petición de folios 12 y 13 del cuaderno de la Corte, mediante la cual el memorialista aduce que fue nombrado para desempeñar un cargo en provisionalidad y que por tal motivo no logró allegar oportunamente la renuncia al mandato conferido por el actor, dichos argumentos no son de recibo para esta Sala, en razón a que el traslado como parte recurrente inició el día 30 de octubre de 2013 y finalizó el 28 de noviembre del mismo año, tiempo suficiente para que dentro dicho lapso el apoderado sustituyera o renunciara al mismo para efectos de suspender el término. Adicionalmente se observa, que el escrito de renuncia junto con la resolución de nombramiento, fue allegada cuatro (4) días después de finalizado el traslado, es decir el 3 de Diciembre de 2013.
Conforme lo anterior no sale avante, la petición incoada. En consecuencia, ya que el apoderado de la parte recurrente, en el presente juicio, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Secretaría la Sala de Casación Laboral, de la Corte, se declara DESIERTO el recurso. Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente Doctor ÓSCAR CARRASQUILLA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía 1.018.406.354 expedida en Bogotá D.C, abogado inscrito y titulado, con T.P. 192255 C.S.J, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE