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AL3968-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 1285 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3968-2023 Radicación n.° 94197 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la solicitud de suspensión de términos, formulada por CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A., en curso de la impugnación extraordinaria que interpuso contra la sentencia de 14 de mayo de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra CLAUDIA PATRICIA TORRES ACOSTA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto calendado el 15 de junio de 2022, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y concedido por el Tribunal, y procedió a correr el traslado de rigor, para que, en calidad de Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 2 recurrente, Clínica Blas de Lezo S.A. presentara la correspondiente sustentación del referido medio de impugnación, término que de acuerdo con lo citado en el artículo 94 del CPTSS, transcurrió entre el 24 de junio y el 26 de julio de 2022.

El 13 de julio de 2022, el apoderado de la recurrente, a través de correo electrónico, hizo llegar a la Secretaría de la Sala la solicitud de la suspensión del término del traslado para sustentar el recurso. En el memorial, afirma textualmente que, Revisado el expediente digital remitido por la Honorable Corte, se evidenció que no se encontraba la grabación de la audiencia de trámite realizada el día 23 de octubre de 2020 ante el Juzgado Segundo (02) Laboral del Circuito de Cartagena, revisando el expediente solo se encuentra el acta de la audiencia, documento en el que se indica un link para poder visualizar la diligencia mencionada, pero que al intentar abrir el archivo de video, aparece una notificación que indica que no se puede encontrar el mismo, como se muestra: […] Por lo anterior, mi representada mediante correo electrónico remitido el 30 de junio de 2022 solicitó ante la secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia memorial solicitando el audio de la audiencia realizada el día 23 de octubre de 2020, adicionalmente, nos acercamos directamente a la Secretaría de la Sala Laboral para solicitar el audio en comento.

Sin embargo, nos informaron que el expediente que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, tampoco contiene este audio y por ello, la Secretaría de la Corte, haría directamente la solicitud al Tribunal Superior de Cartagena o al Juzgado de conocimiento. En todo caso, envié solicitud de la diligencia del 23 de octubre de 2020 al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena los días 7 y 12 de julio del año en curso, siendo importante resaltar, que el suscrito no actuó como apoderado de la Clínica Blas de Lezo en el trámite de primera instancia, y solo hasta el trámite del recurso extraordinario de casación me fue otorgado poder, situación que resulta relevante ya que por tal motivo no tengo conocimiento previo de las actuaciones judiciales surtidas al interior del proceso.

Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 3 Por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena se informó telefónicamente que no han podido hallar la diligencia del 23 de octubre de 2020 y que efectivamente de la Corte Suprema de Justicia se comunicaron con este Juzgado para realizar la misma solicitud de la grabación de la audiencia del 23 de octubre de 2020, por tanto, se comunicarían con el área de soporte porque aparentemente es un problema de la Plataforma Teams.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena remitió al área de soporte de la rama judicial, la solicitud de la grabación de la diligencia del 23 de octubre de 2020, lo que corrobora lo informado telefónicamente sobre los inconvenientes que se tienen para obtener el audio en comento: […] Por lo anterior, es claro que a la fecha no se ha tenido acceso completo al expediente de la referencia, lo cual imposibilita el adecuado ejercicio de mi deber como apoderado judicial de la demandada y el derecho de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la Clínica Blas de Lezo, razones por las que respetuosamente se solicita a esta Honorable Sala la Suspensión del término del traslado como recurrente, otorgado mediante el auto del 15 de junio de 2022, el cual finaliza conforme anotación en la página de la rama judicial el 26 de julio del año en curso y se corra traslado para presentar la correspondiente demanda de casación, con posterioridad, una vez se haya reconstruido en legal forma el expediente de la referencia, de manera particular, en lo que tiene que ver con la grabación de la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2020 ante el Juzgado Segundo Laboral de Cartagena.

No obstante, la sociedad recurrente presentó demanda de casación en término y, a su vez, aclaró que: «en aras de garantizar el derecho fundamental de contradicción y defensa de mi representada, me reservo la posibilidad de sustentar cargos adicionales por la vía indirecta una vez se cuente con la posibilidad de acceder a la totalidad del haz probatorio obrante en el expediente de este trámite».

Mediante informe secretarial calendado 26 de septiembre de 2022, se comunicó que se «recibió por correo electrónico, Oficio de Soporte de Grabaciones - Consejo Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 4 Superior, en el cual informa que se encuentran cargadas las grabaciones de las audiencias en la plataforma». El 14 de octubre de 2022, el apoderado judicial de Clínica Blas de Lezo S.A. reitera su inconformidad, en torno a la imposibilidad de acceso a las piezas procesales, y lo precisó en los siguientes términos: […] Revisado el correo electrónico remitido por la Honorable Corte, se evidencia que remitió un documento en pdf llamado “Recursos Extraordinarios_Casación_Oficio recibido_2022095706525” en el cual indica que se encuentra los link de las audiencias faltantes, pero en este documento no se encuentra ningún link el cual se pueda abrir para visualizar los audios solicitados.

Finalmente, según informe secretarial calendado 18 de octubre de 2022, se advirtió que el apoderado de la recurrente «solicita los audios del Juzgado 2° Laboral del Circuito de Cartagena y del Consejo [sic] Superior, allegados el 20 y 21 de septiembre de 2022, debido a que no ha sido posible acceder a los mismos. Anexa Documento pdf Recursos Extraordinarios_Casacion_Oficio recibido_2022095706525».

II. CONSIDERACIONES Suplica la recurrente que le sea suspendido el término de traslado concedido para presentar la demanda de casación correspondiente, toda vez que no tuvo acceso a la grabación de la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2020, situación que imposibilita el adecuado ejercicio de sus Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 5 deberes profesionales y de sus derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita se le corra el traslado para presentar y sustentar la demanda de casación, sin perjuicio de que presentara la demanda de casación el último día del término concedido, pero limitándose a formular un solo cargo por la vía directa, y reservó la oportunidad para exponer los cargos por la vía indirecta una vez la Sala decida lo pertinente a la suspensión de términos. Pues bien, una vez revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se pudo establecer que la Secretaría de esta Sala recibió por correo electrónico del apoderado judicial de Clínica Blas de Lezo sendas solicitudes de acceso al expediente digital, siendo radicada la primera de ellas el día 13 de julio de 2022, por lo que, durante el término de traslado no fue posible el acceso a la totalidad del expediente, toda vez que por fallas presentadas en la plataforma de OneDrive fue infructuoso el ingreso a los expedientes digitales.

Al respecto, al ser evidente la imposibilidad de acceso al expediente del proceso, debe la Sala adoptar las medidas conducentes a la garantía del debido proceso de la recurrente. Como se verifica, adelantado el trámite ante las autoridades judiciales de instancia y con el apoyo del soporte de grabaciones del Consejo Superior de la Judicatura, el archivo digital audiovisual contentivo de la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2020 ya se encuentra al interior Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 6 del proceso, pudiendo ser consultado, previa solicitud de acceso al mismo, teniendo la Secretaría de la Sala de un (1) día hábil para su trámite.

Por manera que, teniéndose en cuenta que el traslado para la recurrente inició el día 24 de junio de 2022, siendo su ultimo día el 26 de julio de la misma anualidad; y que la solicitud de suspensión fue presentada el 13 de julio de 2022, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, resulta necesario dejar sin efecto el traslado efectuado, dada la existencia de un lapso en el cual no estaba completamente disponible el proceso.

En consecuencia, restituye la totalidad del término consagrado en el artículo 93 del CPTSS, a fin de que pueda sustentar la demanda. Así lo dispuso esta Sala en un caso similar CSJ AL1760-2023. Finalmente, como quiera que el apoderado de la recurrente había presentado una demanda en la cual advertía que estaba a la espera de las resultas de la solicitud de suspensión de término, se dejará a disposición de la Clínica Blas de Lezo S.A. para que, si es del caso, presente una sola demanda en la que incorpore la totalidad de los cargos que pretenda formular contra la sentencia de segundo grado.

Por otra parte, se reconocerá a Alejandro Miguel Castellanos López, identificado con c.c. 79.985.203 de Bogotá, y con T.P. n.° 115.849 del C.S. de la J. como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos y Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 7 para los efectos del poder allegado a esta Corporación, obrante en el cuaderno de la Corte (Recursos Extraordinarios_Casacion_Memorial De Partes E intervinientes_2022093014708.pdf).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el auto de 15 de junio de 2022, en cuanto ordenó correr el término de traslado concedido a la parte recurrente.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A. por el término legal, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 7. °, inciso 2. ° de la Ley 1285 de 2009.

TERCERO: Reconocer a Alejandro Miguel Castellanos López, identificado con c.c. 79.985.203 de Bogotá, y con T.P. n.° 115.849 del C.S. de la J. como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación, obrante en el cuaderno de la Corte (Recursos Extraordinarios_Casacion_Memorial De Partes E intervinientes_2022093014708.pdf).

Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 8 CUARTO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 94197 SCLAJPT-05 V.00 9