SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL395-2023 Radicación n.° 86482 Acta 06 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3226-2022 proferida por esta Corporación el 6 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ QUIROZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL3226-2022, esta Sala casó la dictada el 9 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral arriba indicado y, en sede de instancia, confirmó la proferida el 2 de abril de 2019 por el Radicación n.° 86482 SCLAJPT-05 V.00 2 Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá. Al resolver sobre las costas de segunda instancia, se dijo en la parte motiva que las de «[…] instancias estarán a cargo de la demandada», pero en la resolutiva se incurrió en el lapsus de indicar «Sin costas de segunda instancia», lo cual evidentemente constituye un lapsus en la decisión. II.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso consagra la posibilidad para el juez que dictó la providencia, de corregir errores puramente aritméticos y otros, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte y mediante auto. Como el expediente fue remitido por el Tribunal Superior de Bogotá, quien advirtió la inconsistencia, es procedente que de oficio esta Sala corrija la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL3226-2022, para condenar en costas de las instancias a la parte demandada.
En consecuencia, la decisión quedará así: III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso Radicación n.° 86482 SCLAJPT-05 V.00 3 ordinario laboral seguido por FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ QUIROZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.
Sin costas en el recurso extraordinario, por lo explicado en la parte motiva. En sede de instancia, se CONFIRMA la sentencia proferida el 2 de abril de 2019, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Las costas de las instancias estarán a cargo de la demandada. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Aclara voto SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105012201800216-01 RADICADO INTERNO: 86482 RECURRENTE: FRANCISCO ANTONIO MUÑOZ QUIROZ OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/03/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 029, la providencia proferida el 28/02/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/03/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28/02/2023. SECRETARIA__________________________________