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AL3948-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3948-2021 Radicación n.° 88895 Acta 33 Bogotá, D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de queja que SOLUCIONES DE INGENIERÍA LAGIT S.A.S. interpuso contra el auto de 16 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que VICENTE BARRIOS BARRIOS adelanta contra el DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El referido demandante instauró proceso ordinario laboral con el de fin de que se declare que prestó sus servicios Radicación n.° 88895 2 personales, en virtud de un contrato de trabajo, en favor de Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; en consecuencia, se les condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por despido injusto, la sanción por no pago de interés a las cesantías, sanción moratoria y la devolución del pago de los aportes a la seguridad social, todo debidamente indexado.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 30 de octubre de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla resolvió: Primero: Declarar que entre el señor Vicente Barrios Barros y la sociedad Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. existió un contrato de trabajo entre el 1.° de diciembre de 2017 y el 16 de mayo de 2018.

Segundo: Condenar a la sociedad Soluciones De Ingeniería Lagit S.A.S. a pagar al señor Vicente Barrios Barros, los siguientes conceptos laborales: Cesantías $486.657 Int/Cesantías $22.062 Primas $486.657 Vacacione $233.821 (Suma Indexada) Sanción No Pago Int/Cesantías $22.758 (Suma Indexada) Auxilio De Transporte. $480.090 Num.3 art. 99 Ley 50/90 2017 $3.170.493(suma indexada) 2018 $3.128.775(suma indexada) Artículo 65 Código Sustantivo del Trabajo.

La suma de $40.000 diarios desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 16 de mayo de 2020. Si transcurrido este término no se ha verificado el pago, a partir del 17 de mayo de 2020, la sociedad demandada deberá pagar al empleado intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera, hasta cuando el pago se verifique.

Dichos interese los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. Tercero: Ordenar la compulsa de copias de esta sentencia ante la UGPP y la Superintendencia de Salud, para lo cual, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente queda a disposición de la parte demandante para la obtención de las copias.

Cuarto: Absolver a la sociedad demandada de las demás pretensiones de la demanda. Radicación n.° 88895 3 Quinto: Absolver al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las pretensiones de la demanda. Sexto: Condenar en costas a la Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. Al resolver la impugnación formulada por Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., mediante fallo de 11 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió: Primero: Revocar el numeral Quinto de la sentencia proferida el día treinta (30) de octubre de 2019, por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Vicente Barrios Barros a través de apoderado judicial contra Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia; y, en su lugar, Quinto: Declarar solidariamente responsable al Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina de las condenas impuestas en la presente demanda a la sociedad Soluciones De Ingeniería Lagit S.A.S. (…) Tercero: Confirmar en todo lo demás. (…) Dentro del término legal, Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, que negó el Tribunal mediante auto de 16 septiembre de 2020, bajo el argumento de que la recurrente carecía de interés económico para recurrir.

Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso Radicación n.° 88895 4 de reposición y, en subsidio, solicitó la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja, tras argumentar que, en la medida que ambas partes apelaron, el interés jurídico para recurrir en casación se constituye «[…] por la suma de las condenas que impusieron ambos jueces [por lo que se] debe incluir las dos instancias […]».

El primero se desató mediante proveído de 13 de octubre de 2020, a través del cual el Tribunal confirmó la decisión, al considerar que la demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación, puesto que el agravio sufrido con la sentencia confutada al tener en cuenta la «[…] condena impuesta a la demandada tanto en primera como en segunda instancia, al haber interpuesto el recurso de apelación, por tanto, no se observa el yerro alegado por el demandado, como quiera que la condena impuesta en la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019, asciende a la suma de $37.992.557.

(…), Así mismo, advirtió que, en el proveído que se pretende controvertir a través del recurso extraordinario de casación […]» no se reconocieron condenas al demandante, únicamente fue revocado el numeral 5º de la sentencia ya señalada y en su lugar se declaró solidariamente responsable al Departamento Archipiélago, por lo tanto no es posible sumar condenas en segunda instancia si estas no fueron ordenas en la sentencia […].

En consecuencia, ordenó remitir el expediente digital al superior de conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso para que se surta el recurso de queja. Radicación n.° 88895 5 Corrido el traslado de que trata el precepto normativo antes referido, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como es el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ese sentido, se tiene que la inconformidad del recurrente con el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación radica en que, a su juicio, el Tribunal para calcular el interés económico para recurrir en casación, ha debido tener en cuenta las condenas impuestas en primera y segunda instancia dado que la sociedad demandada presentó recurso de apelación. Frente a dicho planteamiento, desde ya advierte la Sala que la razón no está de lado de la censura, puesto que tal y como lo advirtió el Tribunal, en la sentencia que profirió, únicamente, revocó el numeral quinto del fallo de primera instancia, para en su lugar declarar solidariamente responsable al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y confirmando las demás condenas impuestas por el juzgado, sin asignar carga Radicación n.° 88895 6 adicional, de manera que el interés para recurrir en casación de la sociedad demandada se circunscribe, tal y como lo señaló el juez de segundo grado, a la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen.

Así las cosas, procede la sala a realizar los cálculos de rigor: Por lo visto, se tiene que, las cargas económicas impuestas a la sociedad Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. resulta inferior a la cuantía mínima exigida para la concesión del recurso extraordinario de casación según lo dispone el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, puesto que los 120 SMLMV previstos por dicha normativa para el año 2020, en el que se dictó el fallo de segunda instancia, equivalía a $109.023.120.

VALOR DEL RECURSO 36.888.309,39$ CESANTÍAS 486.657,00$ INTERESES SOBRE CESANTÍAS 22.062,00$ PRIMAS 486.657,00$ VACACIONES 233.821,00$ SANCIÓN NO PAGO INTERESES SOBRE CESANTÍAS 22.758,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE 480.090,00$ SANCIÓN NUM. 3 ART. 99 LEY 50/90 AÑO 2017 3.170.493,00$ SANCIÓN NUM. 3 ART. 99 LEY 50/90 AÑO 2018 3.128.775,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. 28.800.000,00$ INTERESES MORATORIOS 56.996,39$ DESDE HASTA DÍAS SUMA DIARIA VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. 17/05/2018 16/05/2020 720 40.000,00$ 28.800.000,00$ DESDE HASTA DÍAS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES VALOR INTERESES MORATORIOS AL 11/08/2020 17/05/2020 11/08/2020 85 $ 995.376,00 56.996,39$ Radicación n.° 88895 7 Por lo anterior, se tiene que el Tribunal acertó al no conceder el recurso de casación a Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. que, por lo visto, no tiene interés económico para recurrir, en la medida en que las cargas económicas que se le impusieron y que la perjudican no alcanzan la cuantía de los 120 SMLMV dispuestos por el legislador para tal fin.

En consecuencia, no procede el recurso extraordinario que interpuso Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló SOLUCIONES DE INGENIERÍA LAGIT S.A.S. contra la sentencia del 11 de agosto de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el proceso ordinario laboral que VICENTE BARRIOS BARRIOS promovió contra el DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS y la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Radicación n.° 88895 8 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88895 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 880013105001201900024-01 RADICADO INTERNO: 88895 RECURRENTE: SOLUCIONES DE INGENIERIA LAGIT S.A.S. OPOSITOR: VICENTE BARRIOS BARROS, DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 150 la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________