PAGE Radicación n.° 76455 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3946-2017 Radicación n.° 76455 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud elevada por la apoderada de la parte recurrente en la presente acción de revisión promovida, a través de apoderado, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I.
ANTECEDENTES Por auto del 18 de enero de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación y dio traslado al recurrente para su sustentación; no obstante lo anterior, la apoderada de la parte accionante solicitó adecuar el trámite del proceso, al recurso extraordinario de revisión, según la demanda presentada y las piezas que se adjuntaron. II.
CONSIDERACIONES En efecto, le asiste razón a la apoderada por cuanto este asunto corresponde a una acción de revisión prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, a la cual, por error involuntario, se le dio trámite de casación; en ese orden de ideas, se dispone dejar sin valor ni efecto el auto del 18 de enero de 2017 y en su lugar, como quiera que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispone admitir la acción interpuesta.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - Dejar sin valor ni efecto el auto del 18 de enero de 2017. SEGUNDO.- ADMITIR la ACCIÓN DE REVISIÓN interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Adjunto del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, en el juicio ordinario que MARÍA ELIA BRAN ARANGO promovió contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE LIQUIDADA.
TERCERO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, notifíquese personalmente y córrase traslado a la demandada por el término de diez (10) días, para que acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 PAGE 3 SCLAJPT-09 V.00