SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3943-2021 Radicación n.° 86328 Acta 33 Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que presentó el apoderado de CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA. – CARTAFUN, visible a folio 29, en el proceso ordinario laboral que ARNALDO ÁLVAREZ CASTELLAR adelanta en su contra.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído de 13 de noviembre de 2019, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que propuso la parte demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 20 de igual mes y año y culminó el 18 de diciembre de 2019. Radicación n.° 86328 SCLAJPT-06 V.00 2 Dentro del lapso concedido para tal efecto, esto es, el 11 de diciembre de 2019, el apoderado de la cooperativa recurrente informó que «el CD que contiene la sentencia de segunda instancia […], solo permite abrir y escuchar hasta el minuto 24»; en consecuencia, pidió «se suspenda el término de traslado y se ordene al Tribunal corregir o regrabar la audiencia completa».
Luego de verificar lo dicho por el referido mandatario, a través de auto de 22 de enero de 2020, esta Corporación ordenó oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena con el fin de que remitiera copia del medio magnético contentivo de la audiencia de segundo grado, el cual allegó dicha Colegiatura el 25 de agosto de ese mismo año. En providencia de 2 de diciembre de 2020, esta Corporación dispuso oficiar nuevamente al Tribunal de conocimiento a efectos de que enviara por segunda vez copia magnética de la citada diligencia, pues revisada la grabación que aportó, se advirtió que «pese a que tiene una duración de 42 minutos con 17 segundos, no contiene las consideraciones que tuvo en cuenta para proferir la sentencia de segunda instancia, ni la lectura de la parte resolutiva de la misma».
En atención a tal requerimiento, a través de correo electrónico de 1.º de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena comunicó que «revisado el disco duro externo donde reposa el archivo solicitado […], se Radicación n.° 86328 SCLAJPT-06 V.00 3 advierte que presenta la misma falla técnica evidenciada por esta superioridad, dado que después del minuto 34:02 el audio se detiene y no reproduce, de modo que no es posible enviarlo».
II. CONSIDERACIONES En aras de garantizar los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 126 del Código General Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad. En tal virtud, se ordenará la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a efectos de que reconstruya el archivo contentivo del audio y video de la audiencia de segunda instancia que se llevó a cabo el 20 de junio de 2019, consignada en el acta visible a folio 14 del cuaderno n.º 2.
Una vez lo anterior, el ad quem deberá devolver el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite que corresponda. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 86328 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: SUSPENDER el término de traslado concedido a la parte recurrente para sustentar el recurso extraordinario de casación a partir del momento en el que advirtió la falla técnica del referido medio magnético, esto es, desde el 11 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que adelante el trámite de reconstrucción del expediente, respecto del archivo de audio y video que condensa la audiencia de segunda instancia de 20 de junio de 2019.
TERCERO: Una vez dicha Colegiatura subsane la irregularidad aludida, deberá DEVOLVER el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86328 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 86328 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105002201500636-01 RADICADO INTERNO: 86328 RECURRENTE: CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA LTDA CARTAFUN OPOSITOR: ARNALDO ALVAREZ CASTELLAR MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 150 la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________