PAGE Radicación n.° 73941 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL3942-2017 Radicación n.° 73941 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). Reconózcase al doctor ALBERTO PULIDO RODRÍGUEZ con T.P. No. 56.352, como apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, conforme con el escrito de folio 38. Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, por consiguiente declárese separado del conocimiento.
Se pronuncia la Sala sobre los desistimientos de los recursos de casación, así como del proceso, presentados por los apoderados de la parte demandante ANÍBAL ANTONIO RODRÍGUEZ PACHECO, y de la demandada EMPACOR S.A., dentro del juicio que el primero le sigue a este último y a la COOPERATIVA DE TRABAJADORES Y COMERCIALIZADORES DE FIBRAS FLEXIBLES FIBRAFLEX, trámite al cual se vinculó como llamada en garantía a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Obra a folio 40 del cuaderno de la Corte, documento suscrito por los apoderados del demandante y de la accionada Empacor S.A., recurrentes en este trámite extraordinario, en el que manifiestan desistir «tanto de los recursos de casación interpuestos ( ) así como del mencionado juicio, por haberse acordado y suscrito entre las partes una transacción en documento separado, documento del cual se acompaña a este memorial, como parte integrante del mismo», el cual versó sobre «derechos inciertos y controvertibles», dado que las condenas impuestas en las instancias no están en firme.
Por tal motivo, pidieron que su solicitud se acepte «de plano» y, en consecuencia, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del mismo, sin condena en costas «para ninguna de las partes». II. CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud referenciada, es pertinente recordar que esta Corte ha sostenido en múltiples ocasiones la viabilidad de estudiar las peticiones de las partes tendientes a la terminación del proceso, ya sea por desistimiento o por transacción, lo cual está sujeto a la verificación de que no se discutan derechos ciertos e irrenunciables del trabajador, pues en caso contrario no sería posible su aceptación (CSJ AL, 4 jul. 2012, rad. 38209, reiterada en CSJ AL, 31 jul. 2013, rad. 59471 y CSJ AL5954-2014).
En el presente asunto, se cumplen las referidas exigencias, pues no se discuten derechos ciertos e indiscutibles y los apoderados de las partes están plenamente facultados para realizar dicho acto procesal, de manera que se aceptará el desistimiento del proceso solicitado y, en consecuencia, se declarará su terminación. No habrá costas dado que así se solicitó. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del proceso presentado por los apoderados de las partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-10 V.00