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AL3941-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-05 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3941-2021 Radicación n.° 79241 Acta 33 Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la solicitud que presentó la apoderada de RAFAEL ANTONIO BOADA CAVANZO de «corrección», de la sentencia de fecha 24 de junio de 2020, dictada por esta Sala en el proceso ordinario que adelanta contra el BANCO POPULAR S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 24 de junio de 2020, esta Sala resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada y, en sede instancia, confirmó la decisión condenatoria de primer grado e impuso costas a la parte demandante (f.º 55 a 81 del C. de la Corte). Radicación n.° 79241 SCLAJPT-05 V.00 2 El 2 de julio del año que avanza la mandataria del actor solicitó la «corrección» de esta última providencia, en el sentido de precisar que las costas causadas en sede de instancia, están a cargo de «la parte demandada» (f.º 198 a 203 C. principal).

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 ibidem aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…).

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Por su parte el artículo 365 del Código General del Proceso, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Pues bien, al revisar la providencia SL2223-2020 de fecha 24 de junio de 2020, se advierte que no había lugar a imponer costas en instancias, dadas las resultas del asunto, Radicación n.° 79241 SCLAJPT-05 V.00 3 pues el recurso de apelación fue propuesto por ambas partes y prosperó de manera parcial respecto de cada uno. Así las cosas, ante el yerro descrito, procederá la Sala a corregir la referida decisión, en el sentido de señalar que no hay lugar a la imposición de costas en instancias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL2223-2020 de fecha 24 de junio de 2020, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que no hay lugar a costas en instancias dada la prosperidad parcial de la alzada propuesta por las partes.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 79241 SCLAJPT-05 V.00 4 Presidente de la Sala Radicación n.° 79241 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105014201500979-01 RADICADO INTERNO: 79241 RECURRENTE: BANCO POPULAR S.A. OPOSITOR: RAFAEL ANTONIO BOADA CAVANZO MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de septiembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 150 la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.º de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________