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AL394-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL394-2021 Radicación n.° 72922 Acta 01 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso de estudiar y decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD en contra del auto proferido el 5 de octubre de 2020, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en esta Corporación, a partir del auto del 11 de mayo de 2016, que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el actor JUAN DAVID ROMERO OSTOS y ordenó la devolución de las diligencias al Tribunal de origen, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, si no fuera porque su presentación fue extemporánea.

En efecto, el artículo 63 del CPTSS, establece: Radicación n.° 72922 SCLAJPT-10 V.00 2 PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia CC C-803-2000 del 29 de junio).

En el caso, la providencia impugnada se calendó 5 de octubre de 2020 (f.° 107 del cuaderno de la Corte); según constancia secretaría, la misma se notificó el 21 de octubre de 2020, mediante estado n.° 097 (f.° 112 ibídem), mientras que el recurso de reposición se interpuso el 26 de octubre de 2020 (f.° 113 a 144 reverso, ib.), es decir al tercer día hábil después de la fecha de notificación, cuando el plazo venció el 23 de octubre del mismo año. Siendo ello así, se rechazará el recurso de reposición por extemporáneo.

Por otra parte, y de conformidad con el subsidiario recurso de súplica, este si oportuno, tampoco procede por cuanto la decisión que se cuestiona fue proferida por la Sala de Casación Laboral y no por el magistrado sustanciador, circunstancia que evidentemente comporta su negativa. Ello, en cuanto el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de súplica procede: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-803_2000.html#1 Radicación n.° 72922 SCLAJPT-10 V.00 3 […] contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación […]. (subrayado fuera del texto). La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto […] Al efecto, esta Corporación adoctrinó en la providencia CSJ AL2450-2019, que el recurso de súplica no es procedente en sede casación, en los siguientes términos: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, como la providencia que en este asunto se ataca, a través del recurso de súplica, fue proferida por la Sala, el mismo resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición y DECLARAR improcedente el de súplica, planteado Radicación n.° 72922 SCLAJPT-10 V.00 4 en forma subsidiaria por MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD en contra del auto proferido por esta Sala, el 5 de octubre de 2020.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 5 de octubre de 2020. Notifíquese y cúmplase. IMPEDIDO CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO