SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3934-2021 Radicación n.° 79447 Acta 29 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por VÍCTOR DE JESÚS ALONSO CUETO dentro del proceso ordinario laboral que le instauró al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial de folios 65 a 66 del cuaderno de la Corte, el señor Víctor de Jesús Alonso Cueto presentó «recurso de reposición y si fuere procedente de apelación» contra el auto proferido el 30 de enero de 2020, mediante el cual la Corte tuvo por presentada en término la demanda de casación de la Dirección Distrital de Liquidaciones de Radicación n.° 79447 SCLAJPT-10 V.00 2 Barranquilla y ordenó el traslado a los opositores.
Lo anterior, bajo el argumento de que […] la decisión de aceptar la presentación anticipada de la demanda de casación […] resulta contraria a las disposiciones procesales fijadas en materia laboral, toda vez que de manera clara y sin ambigüedad el citado artículo [se refiere al 93 del CPTSS] ordena que admitido el recurso de dará traslado al recurrente para que dentro de este término presente la demanda de casación, no siendo admisible que la presente en otra, pues nada dice de la presentación anticipada o incluso extemporánea.
Añade que, conforme la jurisprudencia Constitucional, si la demanda no se presenta en tiempo, que no es otro que el de traslado para su sustentación, deberá declararse desierto el recurso (f.° 65 a 66, cuaderno de la Corte). Del anterior memorial se corrió traslado (f.° 67, ibidem) y, dentro del término, la Dirección Distrital de Liquidaciones solicitó se confirmara la providencia recurrida, en razón a que no constituía una decisión parcializada, sino que, por el contrario, garantizaba su derecho de acceso a la administración de justicia y evitaba un exceso de ritual manifiesto (f.° 69, ib).
II. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por precisar que, conforme al artículo 63 del CPTSS, en el presente asunto se cumple el requisito de procedencia del recurso de reposición, por cuanto el auto que admite la demanda de casación es interlocutorio. Sin embargo, de entrada advierte que no repondrá su Radicación n.° 79447 SCLAJPT-10 V.00 3 decisión, toda vez que, como lo explicó en la sentencia CSJ SL875-2019, que reitera la regla de la providencia AL2491- 2014, la extemporaneidad por anticipación que conlleva la declaratoria de desierto del recurso, se presenta en dos hipótesis: «a) cuando se pretermite de manera íntegra una instancia, como ocurre, por ejemplo, «[…] cuando no se surte el grado jurisdiccional de Consulta pese a que el ad quem estaba obligado a estudiarlo»; b) cuando se interpone el recurso extraordinario, pero no se ha proferido la sentencia de segunda instancia».
En el presente asunto, la Dirección Distrital de Liquidaciones presentó la demanda de casación, con antelación a que se le corriera el traslado del artículo 93 del CPTSS, pero con posterioridad a la sentencia de segunda instancia que decidió la apelación interpuesta por el demandante y el grado jurisdiccional de consulta a favor de las demandadas y una vez admitida la interpuesta por el señor Alonso Cueto.
En ese contexto, la presentación anticipada que se discute no afecta la competencia de esta Corporación, ni el debido proceso de las partes, a quienes se les correrá el traslado respectivo. Lo último implica que tampoco existe vulneración a la regla del artículo 48 del estatuto adjetivo del trabajo, que exige al Juez laboral respetar los derechos fundamentales y el equilibrio de las partes, sino que, por el contrario, lo hace efectivo, en razón a que la Corte ejercerá el control Radicación n.° 79447 SCLAJPT-10 V.00 4 extraordinario que se le pide, sin incurrir en un excesivo ritual sobre los términos para la presentación de la demanda de casación por parte de uno de los sujetos procesales.
Finalmente, se rechazará por improcedente el recurso de apelación, pues la Corte no tiene superior funcional. III. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 30 de enero de 2020, mediante el cual se tuvo por presentada en término la demanda de casación de la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y ordenó el traslado a los opositores.
SEGUNDO: RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR DE JESÚS ALONSO CUETO. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 79447 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006201300174-01 RADICADO INTERNO: 79447 RECURRENTE: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, VICTOR DE JESÚS ALONSO CUETO OPOSITOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, VICTOR DE JESÚS ALONSO CUETO, DISTRITO ESPECIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08-09-2021 se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 23- 08-2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13-09-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23-08- 2021. SECRETARIA___________________________________