SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3929-2023 Radicación n.° 96580 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve las solicitudes de desistimiento de las pretensiones, desistimiento de la demanda de casación y terminación del litigio, presentadas en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVER DE JESÚS OÑORO CONSUEGRA contra CERRO MATOSO S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante persiguió que, a través de demanda ordinaria laboral, se dejara sin efectos el proceso disciplinario con el cual Cerro Matoso S.A. dio por terminado su contrato de trabajo; que se declarara que no existió justa causa para dar por finalizado el vínculo contractual y, consecuentemente, se ordenara el pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, junto con el de los Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 2 intereses moratorios y de la indexación de las sumas objeto de condena, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano - Córdoba, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 11 de noviembre de 2020, resolvió: Primero: Declarar ineficaz el proceso disciplinario llevado a cabo por CERRO MATOSO S.A. en contra del actor EVER DE JESÚS OÑORO CONSUEGRA, y por tanto su despido. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria de ineficacia del despido, se condena a la empresa CERRO MATOSO S.A. al pago de la indemnización por despido injusto que regula el art. 64 del C.S.T., por la suma $92.126.658, suma esta que deberá ser indexada una vez se realice el pago.
Tercero: Se declaran no probadas las excepciones de fondo propuestas por la apoderada de la demandada. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por Secretaría e inclúyanse en ellas la suma $6.500.000 como agencias en derecho a favor de la parte actora, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La decisión fue apelada por ambas partes, recursos de los que conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, cuerpo colegiado que por sentencia de 15 de marzo de 2022 dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, dentro del proceso Ordinario Laboral, promovido por Ever De Jesús Oñoro Consuegra en contra de Cerro Matoso S.A., en el sentido de que la cuantía de la indemnización por despido injusto asciende a la suma de $286.327.062., conforme lo dicho ut supra.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia compulsada, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 3 providencia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, tal como se expuso en la parte considerativa. Las agencias en derecho se tasan en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: En su oportunidad regrésese el expediente a su oficina de origen. Contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, Ever De Jesús Oñoro Consuegra y Cerro Matoso S.A., interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos en providencia de 24 de junio de 2022 y remitidos a esta Corporación para su conocimiento. El 7 de diciembre de 2022 se admitió el recurso interpuesto por Cerro Matoso S.A. y se le corrió traslado para que sustentara la demanda, la cual allegó en término. En esa misma oportunidad se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el demandante.
El 22 de febrero de 2023 se admitió la demanda de casación presentada por la sociedad demandada y se le corrió traslado a Ever De Jesús Oñoro Consuegra por el término legal. El 22 de marzo de 2023 se recibió por correo electrónico memorial suscrito por los apoderados de las partes, doctores María Isabel Vinasco Lozano y Jorge Iván Palacio Palacio, a través del cual presentan desistimiento del recurso extraordinario y de las pretensiones de la demanda, respectivamente, y solicitan que no se imponga condena en costas.
Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 4 Por auto CSJ AL1598-2023 de 26 de abril de 2023, la Sala requirió a «Ever de Jesús Oñoro Consuegra para que allegue, dentro del término de cinco (5) días hábiles, el escrito con el que se faculte al apoderado doctor Jorge Iván Palacio Palacio para desistir de las pretensiones de la demanda». El 06 de julio de 2023, el apoderado de la parte demandante allegó, vía correo electrónico, memorial dando respuesta al requerimiento en el cual manifiesta: [ ] dando cumplimiento al auto de 26 de abril del año 2023, notificado por anotación en estado el 30 de junio del mismo año, informo que el suscrito apoderado ejerció la facultad de desistir de la acción ordinaria laboral de la referencia, siguiendo para el efecto las obligaciones depositadas en el contrato de transacción que suscribió el demandante en conjunto con el representante legal de la empresa CERRO MATOSO S.A., en compañía de los apoderados judiciales.
Por lo tanto, se tiene que la autorización para desistir surgió del propio contrato de transacción firmado por el demandante EVER DE JESÚS OÑORO CONSUEGRA, el cual allego al Despacho para la validación de rigor. En consecuencia, solicito aprobar el desistimiento, para que el demandante reciba las sumas objeto de la transacción en el menor tiempo posible y cumplir con ello los propósitos del mentado contrato.
II. CONSIDERACIONES Esta Corporación reiteradamente ha sostenido (CSJ AL2567-2023), que de conformidad con lo establecido en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, la terminación anormal del proceso ocurre en los siguientes eventos: (i) por transacción entre las partes o (ii) desistimiento de las pretensiones. Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 5 Pues bien, en tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una facultad restringida a la parte demandante, quien podrá hacerlo «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».
Conviene recordar que, por auto de 7 de diciembre de 2022, esta Sala le aceptó el desistimiento del recurso de casación a la parte actora. Resulta importante advertir lo anterior porque, como se memoró en los antecedentes, la parte demandante, coadyuvada por la apoderada judicial de la demandada, con facultad expresa para ello, desistió de las pretensiones de la demanda y la pasiva hizo lo propio respecto del recurso extraordinario de casación. En relación con lo primero, establece el artículo 314 del Código General del Proceso que la parte demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Según el mismo precepto, «el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Ahora, consagra el artículo 316 ibidem, aplicable por integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 6 que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido […] El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».
Así las cosas, por un lado, se aceptará el desistimiento de la totalidad de las pretensiones que el promotor del litigio allegó y, por el otro, se aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por Cerro Matoso S.A. Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso, y se ordenará la devolución al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda que EVER DE JESÚS OÑORO CONSUEGRA presentó dentro del proceso ordinario laboral promovido contra CERRO MATOSO S.A., con fundamento en lo antes expuesto. Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 7 SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por CERRO MATOSO S.A.
TERCERO: DECLARAR la terminación del proceso.
CUARTO: SIN COSTAS, conforme lo expresado en la parte motiva.
QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 8 Radicación n.° 96580 SCLAJPT-05 V.00 9