64 República de Colombia Cene Suprema de Justicia Salad, Camilo Liberal Sala de Deseonoesdie PC 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3925-2022 Radicación n.° 84178 Acta 32 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP, contra el auto CSJ AL3045-2022, proferido en el proceso que en su contra adelantó MARÍA SATURIA RIVERA.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ AL3045-2022, la Sala estimó improcedente acceder a la solicitud de corrección incoada por la entidad demandada, dado que en la sentencia CSJSL3799-2021, no se incurrió en error aritmético, ni se cometió equivocación por omisión, cambio o alteración de SCUUPT-10 V.00 Radicación n.° 84178 palabras. En esta oportunidad, la apoderada de la UGPP aduce: [ ] Se concluye que comoquiera que no hubo discusión sobre la compatibilidad (sic) pensional, se evidencia un error aritmético que da lugar a la corrección del fallo ( ).
Se solicita tener en cuenta que como bien lo indica el Despacho, el objeto de la Litis se centró básicamente en la procedencia del reconocimiento del derecho pensional convencional y la decisión fue favorable a la entidad en primera y segunda instancia sin hacer reparo en la compartibilidad. Es en la sentencia de casación, en la que en sede de instancia, se señalaron valores concretos a pagar, por lo que se estima que es la corrección de sentencia, la herramienta jurídica con la que cuenta la entidad, para determinar con precisión cuáles deben ser las sumas a pagar como consecuencia de la condena proferida en su contra en casación. En el traslado correspondiente, el apoderado judicial de la demandante precisó que en el proveído CSJ SL3799- 2021, «no se incurrió en error aritmético alguno, ni se cometió alguna equivocación por omisión, cambio o alteración de palabras», toda vez que la contención fue resuelta por la Sala, «teniendo en cuenta los documentos allegados al plenario, sin que a la fecha la demandada probara el reconocimiento de la prestación adicional».
II. CONSIDERACIONES La Corte mantendrá la providencia recurrida, en la medida en que la petición de «corrección» de la sentencia CSJ SL3799-2021, no es procedente. SCL/UPT-10 V.00 2 65 Radicación n.° 84178 Se impone insistir que la compartibilidad pensional a la que alude la entidad no fue una materia expuesta, debatida, ni controvertida por los litigantes a lo largo del proceso; mucho menos, se puso en conocimiento de la Corporación el eventual reconocimiento a la actora de una pensión de vejez, que pudiera constituir un hecho sobreviniente.
En ese orden, es inocultable la pretensión, a través de la corrección de error aritmético, de introducir una temática no abordada en las instancias regulares del proceso. Sin embargo, se recuerda a la peticionaria que la compartibilidad pensional opera por ministerio de la ley, siempre que se reúnan las exigencias legales (CSJ SL8768- 2015 y CSJ SL2437-2018).
Sin más consideraciones, se mantendrá la providencia recurrida. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dispone: Primero: No reponer el auto CSJ AL3045-2022. Segundo: Cúmplase la orden de devolución al despacho de origen SCLAJPT-10 V.00 Notifiquese y cúmplase. Radicación n.° 84178 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISIESEL-GODOY FAJARDO GE PRA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201700017-01 RADICADO INTERNO: 84178 RECURRENTE: MARIA SATURIA RIVERA OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP- MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05/09/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 124 la providencia proferida el 31/08/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/09/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31/08/2022. SECRETARIA___________________________________