CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n 80782 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3920-2018 Radicación n.° 80782 Acta 29 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA VICTORIA LÓPEZ ARIAS, le adelanta a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 23 de febrero del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.
A través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación el 14 de junio de 2018, se presentó poder de sustitución de la parte recurrente, y solicitud de interrupción de términos, manifestando que: “para garantizar el derecho constitucional de defensa de mi representada, se dé nuevo inicio al traslado por todo el término legal (y no por el que resta a la fecha), (…)”, y agregó: “Al momento de recibir copias también me fue entregada una constancia relacionada con que “…fue imposible la reproducción del medio magnético ubicado a folio uno del segundo cuaderno, ya que este se encuentra en blanco y no contiene ninguna información”, de manera que no hay forma de conocer lo que se dijo en tal audiencia, elemento de juicio necesario para poder sustentar el recurso de casación concedido a Protección S.A.” (folios 13 a 15).
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica, en que el CD “ ubicado a folio uno del segundo cuaderno” se encuentra en blanco y no contiene ninguna información, por tal razón “ (…) no hay forma de conocer lo que se dijo en tal audiencia (…)”, y se le imposibilita sustentar el recurso de casación. De lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, debe precisarse lo siguiente: Revisado el expediente, la Sala pudo evidenciar que el cuaderno en el cual reposan las actuaciones correspondientes al trámite impartido en primera y segunda instancia, consta de 110 folios y cuatro (4) CDs, medios magnéticos, que contienen las decisiones del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (fls 85,94,95) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fl.105), elementos que a su vez son audibles, sin problemas de orden técnico, razón por la cual no se accederá a lo solicitado por el memorialista.
En este orden, debe precisarse que aun cuando en la contra caratula del segundo cuaderno del expediente, se evidencia la existencia de un CD adicional, que contiene “ demanda y anexos”, el mismo no fue enunciado como prueba o anexo en el escrito genitor, por lo que al no poder ser considerado como parte del expediente contentivo del presente recurso y encontrarse el soporte físico de tal actuación dentro del plenario, se torna innecesario ordenar las correcciones técnicas respecto del medio magnético aludido.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el término para sustentar el recurso extraordinario inició el 30 de mayo y finalizó el 28 de junio del año en curso, sin que se hubiere presentado la demanda de casación, es del caso que la Corporación proceda a declararlo desierto. De otro lado, y de conformidad al memorial obrante a folio 12 del cuaderno de la corte, se reconocerá personería al profesional Juan Francisco Hernández Roa, identificado con la T.P. No 35.277 del C.S. de la J., como apoderado de la Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Protección S.A. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN PRIMERO. NO ACCEDER a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado de la parte recurrente, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió MARÍA VICTORIA LÓPEZ.
TERCERO. Reconocer personería al abogado Juan Francisco Hernández Roa, identificado con la T.P. No 35.277 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte.
CUARTO. ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4