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AL3920-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62710 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL3920-2014 Radicación n° 64035 Acta 23 Bogotá, D.C., dos (2) julio de dos mil trece (2014) Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de HUGO ANTONIO MACARENO JARABA contra la providencia del 8 de octubre de 2013, proferida por la Sala Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 16 de mayo de 2013, que se leyó el 3 de septiembre del mismo año, emitida en el proceso ordinario laboral que le promovió MANUEL FRANCISCO CONTRERAS LÁZARO.

I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 16 de mayo de 2013, el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la del Juzgado Adjunto Laboral Promiscuo del Circuito de Sincé, que declaró el contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de abril de 2001 al 2 de julio de 2010, y condenó al pago de $3.655.100 por auxilio de cesantías, $438.612 por sus intereses, $772.500 por vacaciones, $43.880.671 como sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y por la del 65 del Código Sustantivo del Trabajo la suma de $11.011.177.

Contra la anterior decisión el actor presentó recurso extraordinario de casación y el 8 de octubre siguiente el Tribunal lo negó con fundamento en que «el agravio que sufrió la parte demandada con la providencia cuestionada no alcanza la cuantía mínima para acceder a la casación, esto es, no supera los 120 salarios mínimos mensuales ($70.740.000, oo) conforme el artículo 86 del C. del T. y de la Seguridad Social» (folios 17 y 18 cuaderno de copias); recurrió y en subsidio solicitó la expedición de copias.

Ante la negativa de modificación del Tribunal, dentro del término se sustentó el recurso de queja y se indicó que «el agravio del actor equivale al valor de las pretensiones concedidas que en el asunto particular suman $65.842.005 omitiendo haber sumado a la anterior el valor de la condena en costas por la suma de $11.950.00 suma que igualmente hace parte del agravio al demandado, la que sumada a la anterior nos arroja un valor total de $77.822.005 por lo tanto su tasación debe tenerse para determinar la cuantía exigida».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, en su parte pertinente establece que: «sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Esa tasación debe efectuarse al valor del salario mínimo al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado según las condenas que le imponga y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas. En este caso al demandado se le condenó a pagar las siguientes sumas $3.655.100 por auxilio de cesantías, $438.612 por los intereses, $772.500 de vacaciones, $43.880.671 como sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la del 65 del Código Sustantivo del Trabajo la suma de $11.011.177, las cuales contrario a lo que indicó el quejoso arroja un total de $57.758.060, valor que no alcanza el interés jurídico para recurrir en casación, dado que la suma de la condena en costas no se tiene en cuenta para ello, tal como lo indicó esta Sala en providencia CSJ SL, 17 jul. 2013, rad. 53106: Importa precisar que esta Sala de la Corte ha sostenido, pacíficamente, que las costas no son apreciables a los efectos de establecer el monto del interés para recurrir, en cuanto no constituyen extremos de la litis y con ellas se grava a la parte vencida en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte.

Así las cosasa no existió equivocación del ad quem al negar la concesión del recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por HUGO ANTONIO MACARENO JARABA contra la sentencia del 16 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MANUEL FRANCISCO CONTRERAS LÁZARO en su contra. SEGUNDO.- Enviar la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente.

Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4