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AL3915-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 ggc IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3915-2022 Radicación n.° 94636 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). ENEL COLOMBIA S.A. ESP y otro vs. Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energia ASIEB y otro. Una vez revisado el proceso de la referencia, la Sala advierte que: 1.

El laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a las partes vía correo electrónico el viernes 10 de junio de 2022 entre las 2:16 p.m. y las 2:18 p.m. 2. El 16 de junio de 2022 a las 3:50p.m., La apoderada de ENEL COLOMBIA S.A. ESP, a través del mismo correo electrónico allegó solicitó adición, aclaración Radicación n.° 94636 SCLAJPT-04 V.00 2 y/o corrección y recurso de anulación contra el laudo arbitral referenciado y a su vez, la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energía ASIEB allegó memorial de solicitud de aclaración del laudo proferido en el proceso de la referencia el 17 de junio de 2022 a las 8:47 a.m. 3.

Dichas solicitudes fueron resueltas por el Tribunal de conocimiento mediante auto de 24 de junio de 2022, que se notificó a las partes por correo electrónico el 30 del mismo mes y año, a las 9:57 a.m. 4. El 1 de julio de 2022 a las 12:41 m., el apoderado del sindicato interpuso recurso de anulación contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, tanto ENEL COLOMBIA S.A. ESP como la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energia ASIEB presentaron los recursos dentro del término legal, por lo que la Corte avoca el conocimiento de los mismos. En consecuencia y como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, a ENEL COLOMBIA S.A. ESP y a la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas Radicación n.° 94636 SCLAJPT-04 V.00 3 de Energia ASIEB, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94636 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 122 la providencia proferida el 31 de agosto de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de agosto de 2022..

SECRETARIA___________________________________