CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 59303 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL3914-2018 Radicación n.° 59303 Acta 31 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala se pronuncia sobre la petición elevada por el Tribunal Superior de Bucaramanga en el proceso que instauró Héctor Manuel Jiménez Arrieta contra la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. I. DE LA SOLICITUD El Tribunal Superior de Bucaramanga devolvió el presente expediente a esta Corporación con el fin de que se adicione la sentencia SL2158-2018, « al inobservar el estimativo de las costas procesales enunciadas en la decisión» (f.° 107).
II. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido por el artículo 287 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS se advierte que la autoridad solicitante carece de legitimación para pedir la adición de la sentencia, pues no es ni parte, ni se ha procedido de oficio, por lo que se denegará la solicitud impetrada, máxime que, de una lectura atenta de la sentencia proferida por esta Sala, se advierte que no hay ningún tema que sea objeto de adición. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Bucaramanga, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00