CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3914-2016 Radicación n° 73111 Acta 22 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, dentro del proceso ordinario adelantado por SERGIO MAURICIO CONCHA GARCÍA contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES Mediante proveído de 24 de noviembre de 2015, esta Sala de la Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sergio Mauricio Concha García y ordenó correr el traslado de ley como parte recurrente, el cual inició el 1 de diciembre de 2015. A efectos de sustentar la demanda de casación, el apoderado judicial de la referida parte, doctor Orlando Álvarez Dávila, procedió a retirar el expediente el 2 de diciembre de 2015, tal como consta en sello de Secretaría visible a folio 4 del cuaderno de la Corte.
Sin embargo, el 14 del mismo mes y año, el mencionado mandatario devolvió el expediente junto a un escrito, en el cual manifestó que al revisarlo, encontró un cuaderno perteneciente a otro asunto; por lo que este despacho, en auto de 17 de febrero de 2016, remitió el plenario al Tribunal de Bogotá a fin de que enviara en su integridad y con el número de cuadernos correspondientes, el proceso de la referencia. Cumplida la orden por la Colegiatura de origen, mediante proveído de 11 de mayo de 2016, se dispuso continuar con el traslado iniciado al recurrente por el término restante de 11 días hábiles, de modo que el 19 de mayo del año que avanza, el apoderado del demandante retiró nuevamente el expediente.
El 27 de mayo de 2016 culminó el término de traslado, por ello, la Secretaría de esta Sala a través de informe de fecha 7 de junio de los corrientes, comunicó que: « Dentro del término del traslado no se sustentó el recurso ni se hizo devolución del expediente el cual (…) está retenido por el abogado Orlando Álvarez (…) ». Finalmente, dicha dependencia el 10 de junio de la presente anualidad, informó al despacho que «Fue recibida la sustentación del recurso el 8 de junio de 2016, con posterioridad al término de traslado (…) el expediente fue devuelto a la secretaria (sic) el 8 de junio de 2016 (7 días después de vencido el término de traslado)».
CONSIDERACIONES El art. 129 del C.P.C., vigente a la fecha de interposición del recurso extraordinario, y aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el art. 145 del C.P.T y de la S.S., establece que cuando la parte o su apoderado, retenga u omita devolver el expediente dentro del término, se impondrá multa equivalente a « un salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días.
Este auto se notificará por estado y se hará saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo precedente; contra él no habrá ningún recurso ». (Subrayado fuera del texto). Dicho lo anterior, se observa que el mandatario de la parte demandante hoy recurrente, efectivamente retiró el expediente dentro del término otorgado a efectos de sustentar la demanda de casación; no obstante, basta mirar los informes secretariales rendidos al despacho, para evidenciar que la carga de restituirlo dentro del término legal, precluyó el 27 de mayo de 2016 y, aun así, el mismo fue devuelto hasta el 8 de junio de la presente anualidad, de donde se tiene que el doctor Orlando Álvarez Dávila, incurrió en mora de 5 días.
Y es que, a diferencia de lo manifestado por la Secretaría en la constancia de 10 de junio de los corrientes, en la que indica que el expediente se recibió con mora de 7 días, lo cierto es que la tardanza solo se hace efectiva para los días 31 de mayo, 1, 2, 3 y 7 de junio de 2016, si se tiene en cuenta que, para el 27 de mayo todavía se encontraba vigente el traslado y el 8 de junio del año en curso, el apoderado devolvió el plenario.
De otra parte, dada la extemporaneidad en la sustentación del recurso de casación formulado por la parte demandante, según el informe secretarial que antecede, este habrá de declararse desierto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SERGIO MAURICIO CONCHA GARCÍA contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de septiembre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.
SEGUNDO: DECLÁRESE retenido injustificadamente el expediente por el apoderado de la parte demandante -recurrente Orlando Álvarez Dávila, por el período comprendido entre el 31 de mayo y el 7 de junio de 2016.
TERCERO: IMPÓNGASE al abogado ORLANDO ÁLVAREZ DÁVILA, con cédula de ciudadanía No. 13.881.158 de Honda y T.P. No. 172.186 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retención injustificada del expediente, por el lapso comprendido entre el 31 de mayo y el 7 de junio de 2016, la cual deberá ser pagada a favor del Consejo Superior de la Judicatura - Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional y consignados en el Banco Agrario a la cuenta No. 3-0820-000640-8 y código de convenio 13474, con dirección de notificación en la calle 14 No. 12-30 oficina 108 y 109 centro comercial El Palomar.
CUARTO: En firme esta providencia, por la Secretaría DESE cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 394 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente en el momento en que se formuló el recurso extraordinario de casación, remitiendo copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
QUINTO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7