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AL391-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL391-2025 Radicación n.° 08001-31-05-011-2017-00253-01 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el Radicación n.° 08001-31-05-011-2017-00253-01 SCLAJPT-04 V.00 2 procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: N° FECHA DE ENTRADA AL DESPACHO RAD.

RECURRENTES OPOSITORES N° DE CUADERNO Y FOLIOS CDS ESAV OBSERVACIONES 1 31/01/2025 08001-31-05-011-2017- 00253-01 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP Sonia Abigaíl Olaciregui 24 AD N/A 17 Digital en gestor documental 2 23/10/2023 13001-31-05-006-2017- 00554-01 Alejandro Joel D´ León Sánchez Refinería de Cartagena - REFICAR S.A, CBI COLOMBIANA S.A. En Liquidación Judicial y otros 4 (2) (1-203) (204-420) (1-10) 23 AD 5 6 Híbrido en gestor documental 3 29/04/2024 11001-31-05-027-2017- 00687-01 Alfonso Correa Moncada Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. 6 AD N/A 17 Digital en gestor documental 4 31/01/2025 73001-31-05-005-2021- 00200-01 Meintegral S.A.S. Libardo Lozano Castro 5 AD N/A 20 Digital en gestor documental 5 22/11/2024 76001-31-05-001-2013- 00740-01 Álvaro Yuco Oviedo Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfamiliar Andi - Comfandi 4 AD N/A 31 Digital en gestor documental 6 24/01/2025 08758-31-12-001-2017- 00409-01 Dimantec Ltda en liquidación Édgar Mauricio Durán Becerra 17 AD N/A 9 Digital en gestor documental 7 17/01/2025 08001-31-05-006-2018- 00278-01 Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Gladis Mery del Socorro Rojo. 24 AD N/A 37 Digital en gestor documental Radicación n.° 08001-31-05-011-2017-00253-01 SCLAJPT-04 V.00 3 8 17/01/2025 13001-31-05-005-2018- 00109-01 Fiduprevisora S.A. quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P. - FONECA Benjamín Herrera Estremor y otro 5 AD N/A 37 Digital en gestor documental 9 6/12/2024 17001-31-05-002-2021- 00221-01 Luis Evelio Machetá Sánchez Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. – CHEC S.A. E.S.P 5 AD N/A 12 Digital en gestor documental 10 24/01/2025 08001-31-05-002-2019- 00245-01 Álvaro Enrique Márquez Blanco Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. 24 AD N/A 14 Digital en gestor documental 11 17/01/2025 76001-31-05-004-2022- 00039-01 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A Carlos Alberto Pontón Delgado y otros. 5 AD N/A 11 Digital en gestor documental 12 24/01/2025 11001-31-05-013-2019- 00739-01 Sierracol Energy Arauca, LLC Marlene Beatriz Duran Camacho y otro 2 (2) (1-178) 7AD 4 7 Híbrido en gestor documental 13 17/01/2025 23001-31-05-004-2022- 00017-01 Felvia María Galván Peña Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y otro 4 AD N/A 13 Digital en gestor documental 14 31/01/2025 50001-31-05-001-2014- 00535-01 Ciro Ángel Gutiérrez Carrillo y otros Sonia Paola Agudelo Gutiérrez y otros 82 AD N/A 17 Digital en gestor documental 15 17/01/2025 76001-31-05-012-2023- 00211-01 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Hubeimar León Viveros. 4 AD N/A 15 Digital en gestor documental 16 14/01/2025 11001-31-05-019-2017- 00825-01 Papeles y Corrugados Andina S.A. Yeiler Edier Quintero Jiménez y otros 5 AD N/A 11 Digital en gestor documental 17 24/01/2025 76001-31-05-014-2018- 00288-01 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y otro José Miguel Muñoz Díaz y otros 5 AD N/A 11 Digital en gestor documental 18 24/01/2025 73001-31-05-001-2021- 00162-01 Jhon Jairo Torres Torres Seguridad Atlas Ltda y otro 4 AD N/A 9 Digital en gestor documental 19 31/01/2025 05001-31-05-012-2022- 00151-01 Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Gloria Cecilia Munera Arango 5 AD N/A 13 Digital en gestor documental De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de Radicación n.° 08001-31-05-011-2017-00253-01 SCLAJPT-04 V.00 4 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E06E27A7B0201E94E8DB5CEE6B0CAEB6810DE48368717397C427CB868252C02C Documento generado en 2025-01-31