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AL3909-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71770 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3909-2016 Radicación n.° 71770 Acta 22 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito de oposición presentado por la parte demandante, dentro del proceso ordinario adelantado por YESID VELÁSQUEZ PRIETO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el BANCO DE BOGOTÁ S.A.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 5 de agosto de 2015, esta Sala de la Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad financiera mencionada y ordenó correr el traslado de ley, como parte recurrente. Presentada la demanda de casación, en auto de 24 de noviembre de 2015, se declaró que la misma cumplía con las exigencias formales de ley y, a su vez, se ordenó dar traslado como opositor a Yesid Velásquez Prieto, término que inició el 2 de febrero de 2016 y culminó el día 22 de igual mes y año. En virtud de lo anterior, el apoderado judicial de la referida parte replicante, doctor Ramiro Caldas Bernal, procedió a retirar el expediente el 19 de febrero del año en curso, tal como consta en sello de secretaría visible en el reverso del folio 41 del cuaderno de la Corte.

La Secretaría de esta Sala, a través de informe de fecha 25 de febrero de los corrientes, comunicó que: « Dentro del término del traslado no se recibió escrito de oposición y hasta el día de hoy no se ha devuelto el expediente a la Secretaría de la Sala por parte del apoderado de la parte opositora ». Finalmente, dicha dependencia el 29 de febrero del año que avanza, informó al despacho que «El expediente se recibió con posterioridad al vencimiento del término (3 días después)».

CONSIDERACIONES El art. 129 del C.P.C., vigente a la fecha de interposición del recurso extraordinario, y aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el art. 145 del C.P.T y de la S.S., establece que cuando la parte o su apoderado, retenga u omita devolver el expediente dentro del término, se impondrá multa equivalente a « un salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días.

Este auto se notificará por estado y se hará saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo precedente; contra él no habrá ningún recurso ». (Subrayado fuera del texto). Dicho lo anterior, se observa que el mandatario de la parte demandante hoy opositora, efectivamente retiró el expediente dentro del término otorgado a efectos de presentar la réplica a la demanda de casación; no obstante, basta mirar los informes secretariales rendidos al despacho, para evidenciar que la carga de restituirlo dentro del término legal, precluyó el 22 de febrero de 2016 y, aun así, el mismo fue devuelto hasta el 25 de febrero de la presente anualidad, de donde se tiene que el doctor Ramiro Caldas Bernal, incurrió en mora de 2 días.

Y es que, a diferencia de lo manifestado por la Secretaría en la constancia de 29 de febrero de los corrientes, en la que indica que el expediente se recibió con mora de 3 días, lo cierto es que la tardanza solo se hace efectiva para los días 23 y 24 de febrero de 2016, si se tiene en cuenta que, para el 22 aún se encontraba vigente el traslado y el 25 de febrero del año en curso, el apoderado devolvió el plenario.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE retenido injustificadamente el expediente por el apoderado de la parte demandante -opositora Yesid Velásquez Prieto, por los días 23 y el 24 de febrero de 2016.

SEGUNDO: IMPÓNGASE al abogado RAMIRO CALDAS BERNAL, con cédula de ciudadanía No. 14.318.652 de Honda y T.P. No. 64.255 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada día de retención injustificada del expediente, esto es, por los días 23 y 24 de febrero de 2016, la cual deberá ser pagada a favor del Consejo Superior de la Judicatura - Multas y Rendimientos - Cuenta Única Nacional y consignados en el Banco Agrario a la cuenta No. 3-0820-000640-8 y código de convenio 13474, con dirección de notificación en la calle 14 No. 12-30 oficina 108 y 109 centro comercial El Palomar.

TERCERO: En firme esta providencia, por la Secretaría DESE cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 394 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente en el momento en que se formuló el recurso extraordinario de casación, remitiendo copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. Notifíquese y Cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6