SCLAJPT-04 V.00 ggc IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado Ponente AL3903-2021 Radicación n.º 89088 Acta 33 Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Cecilia María Martínez Tovar quien actúa en nombre propio y de sus hijos María Belen y Jaider José Segura Martínez y otros vs. Municipio de Pueblo Nuevo – Córdoba y otro.
Se reconoce personería a la firma RSA Abogados S.A.S. representada legalmente por el doctor Roger Enrique Simanca Álvarez para actuar dentro del proceso de la referencia como apoderada sustituta de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 9 del cuaderno de la Corte. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°89088 SCLAJPT-04 V.00 2 Presidente de la Sala Radicación n.°89088 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 235553189001201800424-01 RADICADO INTERNO: 89088 RECURRENTE: KIARA VANESA SEGURA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA SEGURA MARTINEZ, ATANASIO JOSE SEGURA ALVIS, MERY LUZ VERBEL PAYARES, CECILIA MARIA MARTINEZ TOVAR OPOSITOR: MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO - CORDOBA, ADMINISTRACION PUBLICA COOPERATIVA, EMPRESA SOLIDARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE PUEBLO NUEVO COOAGUAS DE PUEBLO NUEVO MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de septiembre de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 147 la providencia proferida el 01 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de septiembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________