Micelio
AL3902-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 2213 de 2022Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3902-2022 Radicación n.° 92373 Acta 19 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP– interpuso contra la sentencia proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que GLADYS ORTIZ BELTRÁN promovió contra la ahora accionante.

I.

ANTECEDENTES Con fundamento en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la UGPP presentó demanda de revisión en contra de la sentencia cuestionada con la finalidad que se revoque íntegramente, Radicación n.° 92373 SCLAJPT-06 V.00 2 toda vez que reconoció una pensión convencional sin que se acreditarán los requisitos necesarios para acceder a esta.

La Sala inadmitió la demanda de revisión en auto AL1349-2022 de 2 de marzo de 2022, al considerar que no se observaron las exigencias legales del numeral 3.º del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y el artículo 6.º del Decreto 806 de 2020, pues no se indicó el nombre del despacho donde se encontraba el expediente y no se aportó constancia del envío del correo electrónico de la demanda y sus anexos al demandando.

El 18 de abril de 2022 la apoderada de la UGPP radicó memorial en el que indica que subsanó las exigencias legales advertidas en el auto AL1349-2022. II. CONSIDERACIONES Con el memorial de subsanación presentado el 18 de abril de 2022, dentro del término legal, se cumplieron las exigencias señaladas en el auto AL1349-2022, toda vez que en dicho escrito se indicó el lugar donde se encuentra actualmente el expediente y se adjuntaron los correos electrónicos de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada.

En tal medida, la accionante subsanó en debida forma lo solicitado. Por tanto, como la demanda de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. Radicación n.° 92373 SCLAJPT-06 V.00 3 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de revisión de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a GLADYS ORTIZ BELTRÁN, en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 6.° de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la convocada por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92373 SCLAJPT-06 V.00 4 No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1° de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 15 de junio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________